REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Mayo de 2006.
195º y 147º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizado entre la Ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.402.791, residenciada en la Comunidad de San José, calle el estadium, casa s/n, (a cuatro casas del estadium) del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el Ciudadano YONNER JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.700.825 residenciado en la Comunidad de la Horqueta, calle el cementerio, casa s/n, (a dos casas del cementerio) del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:………………………………………..…….
PRIMERO: El ciudadano YONNER JESUS GÓMEZ, tendrá la Guarda del Niño (SE OMITE EL NOMBRE)hasta que culmine el año escolar, correspondiente al período 2006 y permitir que la ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, visite al Niño y pueda llevárselo a su domicilio los fines de semana..……………………………………………………...……………………………...
SEGUNDO: La ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, una vez que el ciudadano YONNER JESUS GÓMEZ, le entregue la Guarda del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), deberá permitir que el ciudadano YONNER JESUS GÓMEZ, visite al Niño y pueda llevárselo a su domicilio los fines de semana……………………………………………..………………………………..………
TERCERO: El ciudadano YONNER JESUS GÓMEZ, solicitará la Guarda del Niño (SE OMITE EL NOMBRE) si observa que presenta descuido y no recibe las atenciones debidas, por parte de su progenitora, ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO……………………………………….………………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.207-06-01