REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Mayo de 2.006.-
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORDAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.463, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 38, casa n° 06, sector II, de esta ciudad y el ciudadano SAGDIEL DEL JESÚS LÓPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.137.575, residenciado en Guiparo, calle Nueva Senda, casa n° 0506, San Félix Estado Bolívar, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al siete por ciento (7%), que equivale a una treceava (1/13) partes del salario mínimo, que perciba el ciudadano SAGDIEL DEL JESÚS LÓPEZ RIVAS, plenamente identificado; es decir, la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 06 años de edad, así mismo el obligado ofrece dos (02) Bonos Especiales por concepto de gastos de calzados y vestidos por una cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) cada uno, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, el primero será cancelado el 15/09/06, por concepto de uniformes y útiles escolares y el segundo será cancelado el 15/12/06, por concepto de gastos de vestidos y calzados, este bono será cumplido en los años sucesivos; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela, de igual manera el obligado coadyuvará con el 50% de los gastos médicos. Dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco n° 01340431314312095756, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORDAZ RIVAS. Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Cúmplase
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel
Acta N° 0299-06-01