REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Mayo de 2.006.-
195º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.860.710, residenciada en La Urbanización Raúl Leoni I, calle N° 06, casa n° 06, de esta ciudad y el ciudadano DIEGO JESUS RAMIREZ VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.929.974, residenciado en La Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle Manamo al final, casa n° 70, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al dieciocho por ciento (18%), que equivale a la (2/11) partes del salario mínimo, que perciba el ciudadano DIEGO JESUS RAMIREZ VALDERREY, plenamente identificado; es decir, la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 85.860,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del Niño (se omite el nombre), de 08 meses de nacido, así mismo el obligado ofrece dos (02) Bonos Especiales por concepto de gastos de calzados y vestidos por una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 257.580,00) cada uno, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, el primero será cancelado el 15/06/06 de cada año y el segundo será cancelado el 15/12/06; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela, en cuanto a los gastos médicos el obligado proporcionará el 50% de los gastos. Dichas mensualidades y bonos especiales serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco n° 0134-0431-39-437031724, a nombre de la ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA. Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Cúmplase
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,


VTM/isabel
Acta N° 0300-06-02