REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 03 de Mayo de 2006.
195° y 147°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente N° 5132-06, de Amparo Constitucional, se puede observar que este Tribunal mediante auto de fecha 30-01-2006, acordó la corrección del escrito libelar y a consignar las partidas de nacimientos de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES)y de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), dentro del lapso de Cuarenta y Ocho horas (48), contados a partir de la notificación de las partes, y visto que transcurrió el lapso correspondiente y las partes ciudadanos EULICE RAMOS y CARMEN HAIDE RONDON DE RAMOS, no hicieron la corrección respectiva, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
VTM/lisbeth
Exp. N° 5132-06