REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Mayo de 2.006.-
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana SUSANA MERCEDES FERNANDEZ TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.862, residenciada en la Primera calle de Paloma, casa s/n, de esta ciudad y el ciudadano LOMAX LUIS PAGOLA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.208.089, residenciado en la Vía de Cocuina, cerca de SOVICA, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al once por ciento (11%), que equivale a la (2/17) partes del salario mínimo, que perciba el ciudadano LOMAX LUIS PAGOLA MEZA, plenamente identificado; es decir, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 14 años de edad, así como el descuento del (10%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, los cuales serán descontados directamente de la remuneraciones que devengue como empleado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela, de igual manera el obligado va ha coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas. Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos.Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Librese Oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel
Acta N° 5.238-06-02