REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Mayo de 2006
195º Y 147º

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad, atendiendo pedimento de la ciudadana ROXANNY JOSEFINA PEREIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.429, residenciada en el palomino, calle principal, casa n° 03, de esta ciudad de Tucupita. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano DANNY FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.710, residenciado en paloma, las palomas, calle 03, casa n° 03 y puede ser localizado en la Empresa Supermercado Unión”, C.A, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) dìa hábil de Despacho, luego que conste en autos su citación a las 10:30 a.m., para que en presencia del Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 1/7 ó el 14% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano DANNY FRANCISCO GONZALEZ, por los servicios prestados como Ayudante de Charcutería, en la empresa Supermercado “Unión”, C.A, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) mensuales, por concepto de Cumplimiento de Obligación alimentaria, en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE). TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano DANNY FRANCISCO GONZALEZ, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 1/7 del salario mínimo mensual, es decir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) cada una. CUARTO: Se fija provisionalmente la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) más, para amortizar la deuda contraída, la cual asciende en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 774.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese lo conducente al Socio-Gerente de la empresa Supermercado “Unión”, C.A, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense Boletas y Oficio.-
La Juez Temp,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.240-06-02