REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Mayo de 2006
195º Y 147º
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de las Adolescentes EGLENNYS MADELIN y EGLYS MARILYN MILANO HERNÁNDEZ, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, atendiendo pedimento de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.611.261, residenciada en Santa Cruz, calle 02 al final, casa s/n de esta ciudad de Tucupita. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda:……………..
PRIMERO: Citar al ciudadano EDGAR JOSE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.463, residenciado en Santa Cruz, calle 01, n° 110 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) dìa hábil de Despacho, luego que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda………………………………………
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 5/15 ó el 32% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano EDGAR JOSE MILANO, por los servicios prestados como Asistente Cultural, adscrito a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Cumplimiento de Obligación alimentaria, en beneficio de las Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES).......…………………………………………………………………..
CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano EDGAR JOSE MILANO, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 5/15 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada una………………….
QUINTO: Se fija el descuento de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales más, para amortizar la deuda contraída en fecha 07 de Marzo de 2006, la cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00)………………………
SEXTO: Librar Oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos………………………………….
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas y Oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.241-06-01