REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 0 de Mayo de 2.006.-
195º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana NORELIS NINOSKA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.482, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Las Acacias, casa s/n, de esta ciudad y el ciudadano EPIFANIO JOSÈ MARCANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.595, residenciado en la Carretera Nacional de Paloma, sector I, en la Bodega “La Gran Parada”, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al Cinco por ciento (5%), que equivale a la (1/17) partes del salario mínimo, que perciba el ciudadano EPIFANIO JOSÈ MARCANO MARÍN, plenamente identificado; es decir, la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, a partir del 29 de Abril del presente año (29-04-2006), por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 11, 08 y 06 años de edad respectivamente; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela, de igual manera el obligado coadyuvará con el 50% de los gastos de calzados, vestidos, útiles escolares, uniformes y gastos médicos. Dicha cantidad será entregada voluntariamente a la ciudadana NORELIS NINOSKA GONZÁLEZ PEREZ. Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,


MGY/isabel
Acta N° 0301-06-01