REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia cursante al folio Doce (12) suscrita, por el Ciudadano Pedro J Andrews H, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.463, debidamente asistido por el abogado Douglas F Guedes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.099, mediante la cual solicita a este Tribunal se homologue el convenimiento hecho entre las partes y se archive el presente expediente. Por todo lo antes expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa y así se decide; Se ordena el archivo del Expediente signado con el Número 1.146-2002 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. Maryelsy Briceño Marín

El Secretario,



Abog. Daniel J Palomo

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Srio.


MBM/DJP/ willians
EXP N° 1.146-2002.