REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOOIMA,
PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 11 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 07-06-2004, Suscrita por la Abogada KRISANIL PULVETT, Inscrita en el INPREABOGADO Bajo el Número 99.886, cursante al folio 20, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN DOMINGA CASTILLO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del Expediente signado con el Número 1253-2003, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Abog. MARYELSY BRICEÑO MARIN.
El Secretario,
Abog. DANIEL PALOMO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. CONSTE.
Secretario,
Abog. DANIEL PALOMO.
MBM/DP/sl.
EXP. N°: 1253-2003.-.