REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 15 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito de fecha: 08-12-2004, cursantes a los folios 08 y 09, suscrito por la parte demandante ciudadana NELITZA ARRIOJA y la parte demandada Empresa denominada GANGAS EL VENEZOLANO, representada por el ciudadano PABLO MOTABAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO R. HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, mediante el cual la parte demandada conviene en cancelar la totalidad de la deuda en la presente demanda. Este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; le imparte la HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordena el archivo del expediente signado con el N° 1.375-2004, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Archivese la presente causa. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abog. Maryelsy Briceño Marín

El Secretario,



Abog. Daniel Palomo.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Srio.,


MBM/DP/ sl.
EXP N° 1.375-2004.