REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia cursante al folio Diecinueve (19), suscrita por el ciudadano Homero Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.958.838, debidamente asistido por la Abogada Sahar Rayab Zein, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.961, mediante la cual desiste de la Acción como del Procedimiento de la causa que por Resolución de Contrato, intentara en contra del ciudadano Jhon Jairo Gaviria Fajardo, titular de la cedula de identidad N° E-81.286.036, por lo antes expuesto. Este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento y en consecuencia se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente signado con el N° 1.227-2003, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archivese la presente causa. Cúmplase.
La Juez Temporal,



Abog. Maryelsy Briceño Marín

El Secretario,



Abog. Daniel J Palomo

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Srio.


MBM/DJP/ willians
EXP N° 1.227-2003.