REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que al folio Diecinueve (19), las partes intervinientes, en escrito de fecha 26-05-2003, manifiestan que de mutuo y común acuerdo han celebrado convenimiento, solicitando a este digno Tribunal Homologue el referido convenimiento, en la causa contentiva del Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano Keisser Eugenio Soto Natera, en contra de la ciudadana Amelia Simona Cedeño Maurera. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición especial de la Ley, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: acuerda lo solicitado y declara HOMOLOGADO el Convenimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín
El Secretario,
Abog. Daniel J Palomo
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Srio.
MBM/DJP/ willians
EXP N° 933-2000.