REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Mayo de 2006
195 ° y 147 °



Vista y revisada la presente causa signada con el N° 0125-06, según la nomenclatura interna de este tribunal, se observa que la parte actora NO CORRIGIÓ EL LIBELO DE LA DEMANDA dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el Auto de fecha 09 de Mayo del año 2006, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO








Exp. 0125-06
MGE.-