REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Mayo de 2006
195 ° Y 147 °

Por recibido el presente expediente, signado con el N° 7694-99, nomenclatura interna de este tribunal, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia de fecha 10 de Marzo del año 2006, este Juzgado antes de decidir pasa a hacer algunas consideraciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Es principio admitido que los derechos de los trabajadores pueden ser objeto de transacción, siempre que en tal momento hayan tenido nacimientos. Los trabajadores pues, son libres de hacer con sus derechos que hayan alcanzado existencia real lo que mejor convenga a sus intereses.
Bajo estas condiciones, los acuerdos conciliatorios para poner fin a un litigio pendiente o precaverán litigio eventual que se realicen después de la terminación laboral, se consideran validos.
Es menester para este Juzgado pasas a analizar cada uno de los aspectos sobre los cuales versa la transacción presentada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas:
• Si bien es cierto el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas, no debió Homologar la transacción presentada por ante ese tribunal en fecha 14 de Julio del año 2005, por no ser el tribunal competente por el Territorio, este tribunal observa:

PRIMERO: La Transacción in comento cumple con los requisitos legales establecidos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 de su Reglamento, para que produzcan los efectos legales correspondientes, pues fue realizada una vez terminada la relación laboral, contiene una relación de los derechos transados y no vulnera derechos de orden público.




SEGUNDO: De la confrontación del Libelo de la Demanda y el Acta transaccional, se evidencia que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamada, el título del cual derivan los reclamos, es la relación laboral que existió entre las partes y el derecho reclamado en la presente causa es uno de los conceptos incluidos anteriormente en la transacción.
TERCERO: Confirma este tribunal que la transacción se presentó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas, es decir, que la autoridad competente del trabajo verificó el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción y con eso puede dar fe que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse.

• No obstante este tribunal luego de una imperiosa y obliga revisión del expediente que nos ocupa, constata que del folio Quinientos cuarenta y siete (547) al Quinientos cincuenta (550), cursa el contrato transaccional, verifica que el mismo adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que es necesario y obligatorio para este Juzgador otorgar la Homologación de la transacción de fecha 14 de Julio del año 2005, presentada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas, Y ASI SE DECIDE.
• Finalmente, debe considerarse que el hecho de que las reclamaciones del trabajador y las respuestas del patrono estén asentadas en escritos que corren al presente expediente judicial, ha permitido que el juez pueda conocer mediante documentos anteriores al acuerdo transaccional, cuales han sido las posiciones de ambas partes y las reciprocas concesiones, así como verificar la legalidad del acuerdo.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas y presentada por ante la autoridad competente del trabajo la Transacción laboral celebrada entre la empresa demandada GLOBAL SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA C.A, y el ciudadano: ANDRIS GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.838 , parte actora los cuales decidieron poner fin al presente juicio por medio de la transacción presentada en fecha 14 de Julio de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos



disponibles, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y pasa con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO














Exp. 7694-99
MGE.-