REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 22 de noviembre de 2006

PONENTE: Abog°. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
CAUSA NRO. 417-2006

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48918, en representación de los Ciudadanos ROGER GREGORIO HERNANDEZ SOTO, YOLEIDA MARIA MARTINEZ DE FERNANDEZ, en contra de la Sentencia de fecha 22/04/2005, que declaró con lugar la demanda por NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por el Ciudadano RAMON ANTONIO SOTO ESTABA

Consta al folio 511, auto dictado en fecha 18/08/2006, por esta Corte de Apelaciones, mediante el cual recibe las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, se ordena darle entrada en el libro de causa correspondiente bajo la nomenclatura As. 417-2006, designándose Ponente al Abogado DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, fijándose igualmente los lapsos para la vista de la causa en Segunda Instancia de conformidad con los artículos que van del 516 al 521 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.

PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Consta al folio 498, diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, mediante la cual el Abogado en Ejercicio ELVYS ARBELAEZ, comparece ante el Juzgado de la causa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a objeto de exponer: “Vista consignación de Cartel de Notificación consignada por la Parte Demandante y estando dentro de la oportunidad legal para apelar la sentencia dictada por este Juzgado donde declaró con lugar la presente demanda, apelo de la misma, reservándome el derecho de Fundamentarla en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial”.

MOTIVO DEL RECURSO

De los folios 419 al 429 de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en partes de la Motivación para decidir y en su parte Dispositiva se lee:

“…este Tribunal, considera necesario realizar algunas determinaciones, relativas a la nulidad absoluta…La nulidad absoluta tiende a proteger un interés público, su fundamento es la protección del orden público violado por el contrato, orden que debe ser establecido aun en contra de la voluntad de las partes…En cuanto a las pruebas aportadas por el justiciable demandante, quien sentencia le da plena valor probatorio al documento que cursa al folio 282 al 285 contentivo del contrato de compra venta celebrado entre BERNARDO FIGUERA Y LUIS BELTRAN FIGUERA BELLO Y SU SOCIO FERNANDO SOTO, de una casa, ubicada en la calle “Avenida del Cementerio”, todo ello conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En cuanto a la inspección judicial que corre inserta en los folios 318 al 322, el tribunal comisionado dejo constancia que si existe una acta de celebración del matrimonio celebrado por e I FERNANDO SOTO SABEL ESTABA, asentada con el N° 06, año 1944-02-03, de la copia certificada anexada a la inspección judicial que fue confrontada con los originales que reposa en los archivos del concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que son fieles y exactas, así mismo consta del folio 321 parte final y folio 322 al comienzo “…que legitiman a su hijo RAMON ANTONIO, procreado de su unión concubinaria…”, en consecuencia se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En cuanto a la Inspección Judicial, realizada en fecha 29-09-2004, al Registro Inmobiliario de Registro Público, que riela en los folios 325 al 326, al documento público protocolizado en fecha 28-02-1997, bajo el N° 20, Tomo I, del Protocolo Primero, Primer Trimestre año 1997, folio 164, del mismo consta que la ciudadana “ANGELICA SOTO actuando en su condición de apoderada de FERNANDO SOTO vende a VIRGILIO SOTO una casa ubicada en la Avenida el Cementerio…”, y del mismo se evidencia que su estado civil es “…VIUDO…”, y es la misma casa que ciudadano FERNANDO SOTO compro para el y su socio, y que parte de dicha casa pertenece al acervo hereditario de la causante ISABEL ESTABA DE SOTO, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del código de procedimiento civil, este Tribunal la analiza y le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. De la Inspección judicial, que riela en los folios 327 al 328 del expediente realizada en fecha 29 de septiembre de 2004, realizada en la casa S/N de la Avenida el Cementerio…En consecuencia, este Juzgador observa que existen suficientes indicios de que es el mismo inmueble objeto de litigios, y que el mismo pertenece a la comunidad de gananciales habida entre FERNANDO SOTO E ISABEL ESTABA DE SOTO. ASI SE DECIDE.

En el caso que nos ocupa, tal como lo alegó la parte actora, en su libelo de demanda…en consecuencia, al existir un documento público debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal Delta Amacuro, protocolizado bajo el N° 38, folios del vuelto 34 al 36, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre en fecha 14 de mayo de 1953, donde Bernardo Figuera le vende a Fernando Soto y su socio Luis Beltrán Figuera, este es el documento legalmente valido a los fines de realizar cualquier acto de transmisión de la propiedad, sobre esas bienhechurías que son objeto del litigio, en consecuencia toda la documentación posterior a esta, que realizó la ciudadana ANGELINA SOTO en nombre y representación de FERNANDO SOTO, y la posteriormente venta realizada a su hermano VIRGILIO SOTO, así como la venta que éste efectuó al hijo de su hermana de ANGELINA SOTO, ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, esta afectado de NULIDAD ABSOLUTA, y no es susceptible de ser confirmado por las partes, por cuanto los contratos han violado principios y normas de orden público de tanta importancia para el legislador, que se considera insubsanable la violación. Tal como lo prevé, el artículo 1352 del Código Civil: “No se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades. ASI SE DECIDE.
En cuanto a las pruebas aportadas por los demandados…no promovieron nada que les favoreciera…no hicieron uso de sus derecho a promover y evacuar pruebas de acuerdo como esta establecido en el artículo 396 del código de procedimiento civil; así como también observa y analiza este Juzgador que tampoco los favorece el principio de la comunidad de las pruebas aportadas por el demandante, en consecuencia no probaron nada que lo favoreciera. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITVA…declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO SOTO ESTABA, cedula de identidad N°. 1.385.940, asistido por el abogado FEDERICO SANDOVAL, contra los ciudadanos ANGELINA SOTO, VIRGILIO SOTO, LUISA ELENA GONZALEZ DE SOTO, ROGER GREGORIO HERNANDEZ SOTO, YOLEIDA MARIA MARTINEZ DE FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.382.141, 1.382.431, 779.631, 5.336.735, 8.545.261 e INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (IPASME) representada por su presidente MILAGROS HERNANDEZ. En consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de los siguientes Documentos: l.- Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Estado Delta Amacuro, de fecha 28 de febrero de 1997, bajo el N° 20, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año en curso. 2.- Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Delta Amacuro, en fecha 6 de diciembre de 1999, asentado bajo el N° 33, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre…Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 822, 824, 826, 1141, 114 ordinal 2°, 1161 del código civil venezolano, 242, 243, 247, 248, 396, 506, 509, 510, código de procedimiento civil, en relación con la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramas conexas y los Artículos 2, 26, 49, 141, 143, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, luego de observar tanto el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada Abogado ELVYS ARBELAEZ, como la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 22 del mes de abril de 2005, y demás folios que conforman la causa principal, aprecia que el apelante no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, no realizó las observaciones señaladas en el artículo 519 eiusdem y tampoco promovió pruebas como lo indica el artículo 520 eiusdem. En base a lo señalado se observa que el demandante, luego de ejercer este recurso lo dejo a la deriva, no lo motivó ni lo fundamentó. En materia civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Adolescente y lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 48918, actuando en representación de los ciudadanos : ANGELINA SOTO, ROGER GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO, YOLEIDA MARIA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ LUISA ELENA GONZÁLEZ DE SOTO y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación ( IPAS-ME ), en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 22 del mes de abril de dos mil cinco ( 2005 ).
Esta decisión se fundamenta en los artículos 12, 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior


Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior ( Ponente )


MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario