PONENTE. ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.


EXP. N° 150-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición, presentada por la Abogada MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, en su condición de Juez de Primera Instancia Constitucional, Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de septiembre de 2006, en la cual se inhibe para conocer del Asunto 8631/2006, alegando para ello en su escrito de inhibición lo siguiente:

“Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° Código de Procedimiento Civil, al haber pronunciado sentencia definitiva, en la causa signada bajo el N° 8692-2006, juicio de desalojo de inmueble, la cual versa sobre el inmueble en litigio en el presente proceso sub examine”

Es recibida en esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple y se le da entrada al expediente en fecha 03 de octubre de 2006, fecha en la cual se ordena su devolución a fin de que acompañe el expediente objeto de la inhibición.

En fecha 30 de octubre de 2006, esta Corte de Apelaciones recibe nuevamente el expediente en cuestión, debidamente acompañado de los recaudos solicitados.

Observa esta Corte de Apelaciones que la causa 8631/2006, sobre la cual se pronunció la inhibición, versa sobre una demanda por NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO y ANULACIÓN DE ASIENTO DE REGISTRO, incoada por la ciudadana DUMIRIAN JOSEFINA MARCANO NAVARRO, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LEÓN; donde la demandante, en su condición de vecina del demandado, teme que el documento cuya anulación reclama, pudiera ser utilizado por el demandado para confundir las dos propiedades en una sola y “sacarla de su casa”

Observa igualmente esta Corte, que la decisión sobre la cual la Juez apoya su inhibición, versa sobre una demanda de Desalojo de inmueble y cobro de cánones de arrendamiento insolutos, incoada por el ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, en contra del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ.

Realizado un análisis sobre el acta de Inhibición, esta Corte considera que si bien es cierto que al parecer, en ambas demandas está involucrado el mismo inmueble, las referidas reclamaciones versan sobre asuntos que no tienen ninguna conexión jurídica. En efecto, en la acción de desalojo, el punto en discusión se refería al cumplimiento de obligaciones contractuales y en la acción de anulación, se discute o pretende discutirse como asunto principal, la legalidad de un documento y de un asiento de Registro.

Desde el punto de vista objetivo, ninguna de dichas demandas habría de generar en la Juez, pronunciamientos u opiniones que pudieran influirse mutuamente.

Tampoco señala la inhibida, cual o cuales serían los pronunciamientos subjetivos que de acuerdo con su criterio, pudieran conformar un adelanto de opinión con respecto a lo principal en la causa No. 8631/2006, relativa al juicio de anulación de título supletorio y asiento de registro. No obstante, revisada por esta Corte la decisión de marras, se llegó a la conclusión que efectivamente ninguno de los pronunciamientos efectuados por la Juez inhibida, es capaz de afectar lo principal en la causa ya referida. En consecuencia, esta Corte considera que no están llenos los extremos exigidos en la causal de inhibición aducida prevista en el ordinal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, Así de decide.

Por lo tanto, visto que de conformidad con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes en el proceso que nos ocupa tienen derecho a que el asunto sea ventilado por ante su Juez natural; visto que la decisión en la causa No. 8692-2006, sobre un juicio de desalojo de inmueble, no contiene pronunciamiento alguno que pudiere afectar el derecho a un Juez imparcial a que se refiere el artículo 49.3, eiusdem; y visto que no están llenos los extremos exigidos en la causal de inhibición aducida prevista en el ordinal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que en la sentencia aludida no existe pronunciamiento alguno que pudiera considerarse una forma de adelanto de opinión en lo principal del pleito que nos ocupa, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones declara: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Marisol Del Valle Bayeh Bayeh, para conocer del asunto 8631/2006, en su condición de Juez de Primera Instancia Constitucional, Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse a la Juez de la causa las actuaciones a que haya lugar, para que continúe el conocimiento de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los seis ( 06 ) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria,

Abg. Samanda Yemes