REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Bancario y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro


Tucupita, 06 de noviembre de 2006


PONENTE: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
ASUNTO: N° 151-2006
• MOTIVO: Inhibición . Abogada MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


Vista el acta de inhibición, de fecha 04 del mes de octubre de 2006, mediante la cual, la Abogada MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, en su carácter de jueza provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro.se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello en su escrito de inhibición:

“En horas de despacho del día de hoy, cuatro de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.928.865, en su carácter de jueza provisoria de este juzgado…a fin de exponer: En virtud del Principio Procesal iura novit curia, vale decir el juez conoce y aplica el derecho, haciendo uso legítimo de la autonomía de los jueces en sede jurisdiccional, con la finalidad de precaver posible conflicto subjetivo de competencia, ante el deber insoslayable del juzgador de advertir posibles daños a los ajusticiables por el motivo descrito, así como el deber de asegurarle a los justiciables los inviolables derechos constitucionales al debido proceso y al juez natural, sin que tal actitud volitiva sea impuesta, ya que constituye per se obligación por imperativo legal. Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 9 , Código de Procedimiento Civil, al haber prestado patrocinio a favor de los justiciables demandantes, puesto que consta en los archivos de este juzgado solicitud de titulo supletorio de propiedad, promovido y evacuado en fecha 28-05-l997, por las ciudadanas OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO Y CARMEN PETRA TOCHON ROMERO, cedulas de identidad N° l.955,l52 y l.955.649, respectivamente, asistidas por mi persona, ciudadanas estas que pertenecen al litisconsorcio demandante de la causa signada bajo el N° 8661-2006, Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de propiedad, la cual versa sobre el inmueble en litigio en el presente proceso sub examine”…

Al respecto se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal, aportando copia certificada de la solicitud de Titulo Supletorio, visado por su persona, en fecha 28 /05/l997, a nombre de las referidas ciudadanas.

En este sentido, estima, este juzgador que frente a la subjetividad planteada por la jueza inhibida sobre su imparcialidad, y al encontrarse prejuiciado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, y como consecuencia inmediata pudiera causar un perjuicio considerable en la presente causa, por las circunstancias personales que en el acta de inhibición plantea, entre la jueza inhibida y las ciudadanas demandantes OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO y CARMEN PETRA TOCHON ROMERO, por haber prestado patrocinio a favor de las justiciables , al asistirlas en la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad sobre el bien inmueble en el que actualmente estas demandantes promueven un juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 8.928.865, en su carácter de jueza provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, a la jueza inhibida . Cúmplase.

Por la Corte de Apelaciones.-
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez superior Presidente

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez Superior Ponente

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SAMANDA YEMES