REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.






FUNCIONARIO INHIBIDO: KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO (JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO)



MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE LA CAUSA QUE POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, SIGUE EL CIUDADANO: ABOGADO ARGENIS RAMON MARQUEZ IMPREABOGADO Nº 68.434, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, HERNANDEZ, SANDOVAL, MARTINEZ (RADIO TUCUPITA) INSTRUIDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº-J-0025-06- (NOMENCLATURA DEL REFERIDO JUZGADO); DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.



ASUNTO: Nº TSI - 0097-06.


Son recibidas las presentes actuaciones por efecto de la inhibición presentada mediante Acta de fecha quince (15) de Noviembre del año 2006, por la Abogada KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien manifiesta tener parentesco de consaguinidad con la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL, HERNANDEZ, SANDOVAL, MARTINEZ (RADIO TUCUPITA) por el cual se inhibió en el expediente instruido con el Nº J-0025-06, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Impuesto de esta manera quien la presente decide, observa de las actas que integran el presente expediente, considera menester hacer algunas consideraciones respecto a la inhibición como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los funcionarios que conocen de un asunto sometido a su competencia.

Muchas son las circunstancias de la vida que afectan el ánimo interior de los seres humanos y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que nos rodean. Para poder ejercer sus funciones en una causa determinada, el Juez debe ser extraño del todo a los intereses que en él vienen envueltos y no estar ligado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos, por relaciones personales o particulares; es ésta una garantía elemental de su imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, más todavía, una garantía del prestigio profesional del Juez frente a las partes y a la opinión pública, que le deriva de la certeza de su independencia.

Por eso, no basta que el Juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su oficio con la habitual imparcialidad y probidad; sino que se impone la necesidad de que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus motivos personales pudieran influir sobre su ánimo al momento de gestionar sus acciones o concebir sus decisiones.

Por otra parte, celebre ha sido el legislador al prever la institución de la inhibición, pues es necesario evitar que las partes pudieran abusar de estas condiciones subjetivas del Juez, para crear un halo de infundadas sospechas respecto de su imparcialidad; pues es esta una condición para que él pueda proveer con la serenidad y la autoridad que importa su oficio.

Es por ello, pues, que tomando en consideración que la funcionaria manifestante de la inhibición, presenta parentesco de consaguinidad con la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL, HERNANDEZ, SANDOVAL, MARTINEZ (RADIO TUCUPITA) este Sentenciador considera afectada la competencia subjetiva de la ciudadana: JUEZ KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, para el conocimiento de la causa de marras, por lo que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confirma la inhibición sub examine y ordena la remisión de la presente causa a la oficina U.R.D.D, a los fines de que la presente causa signada con el Nº TSI-0097-06, sea enviada a un Juzgado de igual competencia en este Circuito Judicial del Trabajo quien deberá conocer de la causa, previo avocamiento, líbrese oficio de remisión previo requerimiento de ley. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Con Sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, Interpuesta por la Profesional del Derecho KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, en la causa que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano: ABOGADO ARGENIS RAMON MARQUEZ Impreabogado Nº 68.434, en el expediente signado con el Nº J-0025-06, nomenclatura del Tribunal a quo; en consecuencia se ordena la remisión de la causa a la oficina U.R.D.D, a los fines de que la presente causa signada con el Nº TSI-0097-06, sea enviada a un Juzgado de igual competencia en este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que continúe con el conocimiento de la causa de marras.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Delta Amacuro.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°.



Abog. DARIO NESSI BARCELO.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
- EL SECRETARIO


En la misma fecha siendo las 08:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE






Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO

EL SECRETARIO