REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO,
CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.



Tucupita 30 de Noviembre del 2006


ASUNTO TSS-0096-2006

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE ARMANDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (RECURRENTE) EMPRESA GLOBAL SANTA DRILLING DE VENEZUELA C.A, contra la decisión de fecha 15 de Diciembre del 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien niega homologar la transacción, suscrita entre las partes, en el proceso seguido por el ciudadano: LUIS JOSE SIFONTE QUINTERO, parte actora en la presente causa.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 16 de Noviembre del 2006, conforme a lo establecido en al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), compareció al acto el abogado CARLOS JOSE RIVAS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 80.456, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (RECURRENTE). Empresa GLOBAL SANTA DRILLING DE VENEZUELA C.A

Ya en la audiencia oral y pública, alega el recurrente:

“(…) el motivo de la apelación, es el hecho de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial negó la Homologación de la Transacción suscrita entre mi representada y el demandante, alegando que la misma no llenaba los requisitos de ley desconociendo la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que determinó que las transacciones, se podían presentar ante el órgano administrativo o ante la Notaria Pública y esta llevarse al Tribunal competente a los fines de solicitar su homologación, si esta cumple con los requisitos de ley establecidos en el articulo 3 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y 1722 del Código Civil Venezolano, el cual establece los vicios de nulidad de una transacción. No obstante, mi representada pago al trabajador un monto de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000.00) de los DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.19.000.000.00) que fueron demandados por la parte demandante, de los cuales nunca llegó a probar las horas extras alegadas, y al momento de firmar la transacción la parte actora estaba asistida de abogado y es por ese motivo; que solicito a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y sirva homologar la transacción suscrita entre mi representada y la parte demandante.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Con relación al recurso de apelación propuesto, previamente observa este tribunal en su condición de alzada lo siguiente:

Al respecto la juez de la causa, señaló:

“Analizada detalladamente el contenido de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Tucupita estado Delta Amacuro en fecha 11 de julio 2.005 (…) se puede observar en todas y cada una de las partes de la transacción va en contra intangibilidad y Progresividad de los Derechos y Beneficios Laborales”.

En la presente transacción va en contra de la norma contenida en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Principio de Irrenunciabilidad…mal podría por sentencia declarada con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales …todos los conceptos contenidos en al demanda…a favor del demandante, ordena en esa misma sentencia la experticia complementaria del fallo e indexación monetaria y nuevamente la Corte de Apelación confirma la sentencias (…)entonces es de hacer la siguiente reflexión …como una transacción celebrada puede ocurrir que el patrono o empresa demandada obliga al trabajador a renunciar a esas indemnizaciones laborales los cuales le fueron declaradas con lugar mediante sentencia. La transacción celebrada entre las partes en este análisis pareciera que fuera una declaración de parte y no de una figura de auto composición procesal como lo es la transacción ya que el trabajador renuncia a todas las indemnizaciones declaradas con lugar e igualmente declara el trabajador que la causa se encuentra prescrita lo cual va en contra de la realizad de los hechos y del derecho, (…) éste juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución NIEGA la homologación de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Tucupita estado Delta Amacuro de fecha 11 de julio del 2.005. Por ser una fragante (flagante) violación de los derechos del trabajador. Tómese las cantidades de Bolívares Ocho Millones (8.000.000.00), recibidas por el trabajador como adelanto de diferencias de Prestaciones sociales. Se ordena la experticia de las cantidades de dinerarias condenadas por sentencia.”

Se evidencia a todas luces de las actas procesales que conforman el presente expediente, escrito transaccional inserto en lo folios 598 al 600, ambos inclusive suscrito por las partes que intervienen en el caso sometido a consideración, que dicho acuerdo, (transacción) se celebro ante la Notaria Publica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Julio del 2005. De igual manera se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano: SIFONTES QUINTERO JOSE LUIS, recíprocamente. Esta Alzada observa del texto del documento transaccional que de manera taxativa se enunciaron los derechos sobre los cuales recaería la misma (acta transaccional), que corre a los folios 598 al 600. Puede apreciarse, como en la cláusula primera, de la referida transacción se discrimina el derecho que tiene el trabajador a recibir de parte de la empresa accionada, por concepto de pago de prestaciones sociales: preaviso, indemnización por antigüedad legal, indemnización de antigüedad adicional, indemnización por antigüedad contractual, días de descanso legales y contractuales, trabajados y no trabajados, sobre tiempo trabajado, recargo por el tiempo nocturno, incidencia de dicho concepto en el cálculo de las utilidades, , vacaciones, prestaciones y demás beneficios e indemnizaciones, durante la relación laboral previsto en el contrato colectivo petrolero así como también ayuda de ciudad, tiempo de viaje, alimentación por exceso de sobre tiempo, así como su impacto en el cálculo de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones devengadas durante la relación laboral.

De igual manera, puede apreciarse en la cláusula TERCERA, del referido contrato de transacción, donde se establece que: las partes con el fin llegar a un de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, transaccionales convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y /o derechos (antes señalados) que le correspondan o puedan corresponderle al trabajador por sus servicios prestado a la empresa, la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).

Finalmente, puede apreciarse al folio 600 y su vuelto de la referida transacción. Las copias debidamente certificada por ante la Notaría Pública de Tucupita del estado Delta Amacuro, ante la cual se presentó el documento de transacción, debidamente firmadas por las partes y sus apoderados judiciales.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Artículo 3: “En ningún caso serán renunciable las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante funcionarios competentes del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

En tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que correspondan al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas.

En torno al particular la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04-10-2004, N° 1128, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló:

“Cuando al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Notaria Pública lo que debe hacer el juez es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada”

Ahora bien, por cuanto el escrito transaccional inserto en lo folios 598 al 600, fue presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, es necesario revisar el contenido del artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

“Articulo 10: la transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la Transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior expuesto y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguiente. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo”(lo subrayado de la alzada)

Los referidos artículos regulan de manera expresa, tanto la definición de la transacción, como las condiciones que debe cumplir cualquier negocio jurídico para que tenga tal carácter, así tenemos: La existencia de partes que se dan recíprocas concesiones mediante un contrato, lo que pone fin a un litigio pendiente o precave uno eventual, situaciones que nacerían por existir derechos controvertidos, lo que obviamente por existir antes de la transacción son objeto de discusión, extremos que garantizan que el negocio jurídico (transacción) no va en desmedro de alguna de las partes y en provecho exclusivo del otro, sino que por el contrario busca dar solución equitativa a una controversia, lo que obviamente fue considerado por el legislador social al redactar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la transacción sería el medio idóneo para garantizar los derechos de los trabajadores y proporcionar un mecanismo que impida que el patrono de forma disfrazada haga que el trabajador renuncia a sus derechos siendo que el derecho laboral por ser de eminente orden social busca la protección del trabajador, todo en franca concordancia con lo establecido por el constituyente en el ordinal 2 del artículo 89 de CRBV, al establecer la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores con rango Constitucional.

No cabe duda de que una vez concluida la relación de trabajo entre patrono y empleado, las partes tienen plenas facultades para celebrar transacciones, dentro de las cuales, mediante mutuas concesiones logren precaver un juicio o terminar uno pendiente, en virtud de la celebración de un acuerdo transaccional ante el Ministerio del Trabajo, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, o ante los Tribunales Laborales.

Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala que:

En la búsqueda de la verdad en todo proceso, por parte del Juez laboral, es uno de los principios del derecho del Trabajo, consagrado y amparado en nuestra Constitución Nacional, cuando señala que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias” (Articulo 89.Numeral 1° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Considera esta alzada que el pronunciamiento por el tribunal a quo no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la aludida transacción, previa la lectura que este superior le brindara al escrito transaccional, está investido en forma plena de la inmutabilidad de la cosa juzgada, toda vez que ésta reúne en todo su contexto y alcance, los requisitos esenciales previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento. Así se establece.

De modo pues, que el Juez no tiene por norte de sus actos favorecer al trabajador demandante en el examen probatorio, ni aplicar indistintamente el in dubio pro operario, ni igualmente favorecer a la parte demandada; es decir, no debe estar imbuido ni condicionado por una perspectiva ideológica que lo ciegue y le impida ver con clarividencia la verdad de los hechos acreditados a un examen critico y sano de los hechos. En otras palabras, el Juez, indistintamente de quien sea la parte demandante o demandado, debe indagar al máximo, para buscar la verdad en las actas procesales.

Entonces, y acorde con lo precedente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que contiene una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa la misma, en la que se destacan además hechos tales como: Primero: El ciudadano: LUIS JOSE SIFONTE QUINTERO, parte actora, estaba asistido por un profesional del derecho y se presume que el mismo en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, informó al trabajado los alcances del acuerdo que se suscribía, los beneficio que obtenía y los derecho a que renunciaba de existir algunos, debiéndose siempre respetar la decisión del trabajador de renunciar a esos beneficios o derechos ya adquiridos, o en todo caso , debiendo éste oponerse a cualquier constreñimiento a que fuera sometido, por lo que esta superioridad debe considerar como cierto que el trabajador y hoy recurrente conocía cuales son los derechos comprendidos en la transacción ante de suscribirla y pudo evaluar su conveniencia o no, y rechazar la transacción si fuera necesario.

Segundo: Que el documento transaccional, está suscrito por las partes involucradas en el litigio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, cada quien con abogados en su representación y que la demanda es la misma que los inspiró a efectuar los reclamos y posteriormente la transacción a la que no consta se le haya obligado o engañado.

Tercero: Que las partes involucradas en el juicio, son los mismos que deciden transar y que dicha transacción no fue impugnada, en su debida oportunidad y mucho menos fueron en procura de la invalidación de ésta. Que es homologada y doblemente: una por la autoridad administrativa, es decir la Inspectoría del Trabajo y otra por el juzgado de la causa, ambos competentes para homologar, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Considera este Superior que la referida homologación al presentarse la transacción, antes la Inspectoría del Trabajo o ante los tribunales laborales, ambos verificaron si la referida transacción cumplió o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.


Considera esta alzada, que en la presente transacción el tribunal a quo, no tomó en cuenta la relación circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versó la transacción, no le dio lectura al escrito transaccional y por ello no consideró que es comprensible que el trabajador, una vez finalizada la relación laboral, pueda ceder parte de sus derechos a cambio de una indemnización oportuna y mediante acuerdo que no implique renuncia de derechos por estar impregnada de vicios del consentimiento, que en el presente caso no están Por eso la transacción como medio de auto composición procesal, viene a ser un sustituto de la sentencia judicial, una sentencia firme, ya que ello equivale el atribuirle cosa juzgada, al problema planteado. ASI SE ESTABLECE.

Esta alzada estima conveniente destacar que la parte actora, sin posibilidades de dudas, se limitó a explanar en sus informes, que entre su defendido y la empresa accionada, efectivamente se llevó a cabo una transacción laboral, pero no se cancelaron los conceptos demandados al que no enumera o menciona, con la agravante que se hizo acompañar con un profesional del derecho a quien él en uso de sus buenas facultades mentales le otorgó poder para que lo representara antes, durante y después del juicio.

Ahora bien, considera este superior que el demandante debidamente asistido de abogado y habiendo terminado sus vínculos con la empresa demandada, dispuso de sus derechos laborales, fue porque recibiría a cambio un pago oportuno sobre derechos que se encontraban en discusión, con la incertidumbre de considerarse vencedor o perdedor del litigio, por lo que el efecto de cosa juzgada recae sobre lo que ha sido objeto de la transacción. Así se decide.


DECISION

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada (RECURRENTE) contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Diciembre de 2006. SEGUNDO: SE ANULA en todas sus partes la decisión en fecha 15 de Noviembre de 2006 dictada por el Tribunal A quo. TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción presentada ante la Notaria Publica del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro en fecha 11 de Julio del 2005. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por resultar victorioso la parte (RECURRENTE) QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que esa Unidad envié la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro Previo Requerimiento de Ley.

Publíquese, regístrese la presente decisión en la página Web de la denominada Región Delta Amacuro, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treintas (30) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO.

Abog. DARIO NESSI BARCELO

EL SECRETARIO

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO


En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL SECRETARIO.


Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.-