REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000866
ASUNTO : YP01-P-2006-000866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MILAGROS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de denuncia de fecha 26 de Diciembre del año 2003, donde el ciudadano JIMENEZ CARRION HECTOR JOSE, venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación cobrador de agencia de lotería, residenciado en la Avenida El cementerio, casa N° 56, teléfono 7213807, titular de la cedula de identidad N° 18.657.100, quien manifestó que cuando venía a la altura de Radio Tucupita, salió un muchacho y medió un puño en el ojo izquierdo, sin motivo justificado y se fue corriendo, manifestando que el mismo se llamaba Yossi y que vivía en la calle Amacuro, lo cual riela al folio uno y vuelto d ela causa. B) Inicio de averiguación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas expediente N° 10F5DA-279-03, lo cual riela al folio cinco de la causa. C) examen medico forense de fecha 26-12-2003, practicado al ciudadano Héctor José Carrión, por el medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, donde refleja el carácter leve de las lesiones, con tiempo de curación de ocho días. Por las razones de hecho antes expuestas y del análisis exhaustivo de las actas que conforman la investigación signada con el N° 10F5DA-279-03, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de Héctor José Carrión, donde se señala como responsables a el ciudadano YORSI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Amacuro de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 18.657.992, la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal, toda vez que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha , han trascurrido más de dos años sin que conste alguna actuación que interrumpa el lapso de prescripción de la acción penal establecido en dicho artículo, ya que dicho hecho punible establece una pena posible a aplicar de arresto de de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares. Este Tribunal observa, que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido mas de dos años desde la ocurrencia de los hechos , tiempo este en el cual operó la prescripción de la acción penal, tomando en consideración lo señalado ene. artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el cual establece:”Salvo en los casos que la Ley dispongan otra cosa, la acción penal prescribe: Por un año si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias o suspensión ejercicio profesión, industria o arte.”, siendo procedente y adecuado a derecho declarar extinguida la acción penal y en consecuente decretar el sobreseimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de YORSI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Amacuro de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 18.657.992, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de JIMENEZ CARRION HECTOR JOSE . Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.