REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000942
ASUNTO : YP01-P-2006-000942

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ermilo Dellan, de fecha 16 de Noviembre del año 2006; mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una Orden de Visita Domiciliaria de Morada para ser practicada en una vivienda ubicada en la Comunidad de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, la cual es propiedad de la ciudadana VALENTINA IDOSIN, donde luego de labores de investigación se presume que existe un aparte de motor, fuera de borda, marca Yamaja, que guarda relación con la causa PEDA-DI-0793-06, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Contra la Propiedad. Este Tribunal, con fundamento a la solicitud, que indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico que guardan relación con la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado (PEDA), la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO
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