REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000929
ASUNTO : YP01-P-2006-000929
Visto el escrito presentado, mediante el cual el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. Jorge Enrique Prieto, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY y su grupo familiar, quien es de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.515.109, de estado civil soltera, de oficio del hogar, domiciliada en la Comunidad del Zamuro, vía principal a mano izquierda, casa N° 50, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Juan Acosta y Gregoria Valderrey, en razón de que en fecha 12-11-2006, se presentara en su casa el ciudadano Jimmy Milano con dos personas más, quienes tenía cuchillos y empezaron a amenazarnos de muerte, todo esto a raíz de un problema que tubo su hijo de nombre Jhon Carlos Domínguez Valderrey con el ciudadano Jimmy Milano en fecha 22-10-2006, donde le dio un apuñalada a su hijo, causa llevada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público signada con el N° 10F02-0616-2006, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de que su hijo fue víctima en el caso llevado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° 10F02-0616-2006. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY y su grupo familiar, en razón de la amenaza recibida relacionadas con el caso donde funge como víctima su hijo de nombre Jhon Carlos Domínguez Valderrey, de los hechos que se investigan por parte de la representación fiscal, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana antes mencionada como de su familia, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva , se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY y su grupo familiar, han sido presuntamente objeto de acoso, amenazas y persecuciones por el ciudadano Jimmy Milano, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY y su grupo familiar, quien es de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.515.109, de estado civil soltera, de oficio del hogar, domiciliada en la Comunidad del Zamuro, vía principal a mano izquierda, casa N° 50, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Juan Acosta y Gregoria Valderrey. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá realizar recorridos permanentes en dicha residencia, debiendo acatar la presente orden de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALDERREY . Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO