REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000931
ASUNTO : YP01-P-2006-000931
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KENNER EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana d eVenezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
KENNER EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1984, natural de San Félix, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Manuel Piar, calle Páez, casa Nro. 33 del Municipio Casacoima, Con Tercer Año, hijo de PETRA GARCIA y GERMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n. 17.998.098. Asistido por el Defensor Público Abg. Lisandro Fermín.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano KENNER EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, el hecho que en fecha 12 de noviembre del 2006 se deja constancia mediante acta policial , suscrita por funcionarios actuantes, quienes se encontraban realizando labores de investigación por el sector del centro asistencial de Sierra Imataca, donde observaron que se encontraban unos ciudadanos en actitud nerviosa, informando la comisión a los mismos que los acompañaran a la sede , en donde de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico procesal penal se procedió a realizar una inspección de persona, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa papel color marrón de presunta marihuana y otra bolsa plástica de color gris de presunta droga color blanco, procediendo a leerle sus derechos como imputado y a identificarlo, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 D ELA CONSTITUCIÓN D ELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión del imputado KENNER EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue aprehendido portando en su poder a nivel del bolsillo derecho del pantalón dos bolsas de presunta droga, la cual fue verificada provisionalmente por los funcionarios según consta de acta al folio veintiséis de la causa de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por otra parte consta que el procedimiento policial fue practicado por los funcionarios sin que testigo alguno convalidara la actuación policial en plena vía pública, así como tampoco dejan constancia de la ropa que tenía el imputado para el momento de la aprehensión, por lo que las duda favorece al reo, siendo que como garantes del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de presunción de inocencia y estado de libertad establecidos en los artículo 49 y 26 de nuestra Carta Magna, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera procedente y adecuado a derecho decretar una Libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la Libertad sin restricciones y declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, resultando procedente en este caso otorgar la Libertad sin restricciones, considerando que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal deberá presentar los elementos de convicción suficientes que exculpen o inculpen al hoy imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la libertad sin restricciones ya que existen dudas respecto a la participación del imputado en el hecho investigado, siendo que el procedimiento fue practicado por los funcionarios actuantes en ausencia de algún testigo que convalidara su actuación. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-2006, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que funcionarios de la Guardia Nacional remiten el procedimiento donde resultara aprehendido preventivamente el imputado de autos y la presunta droga incautada, lo cual riela al folio nueve y vuelto de la causa.
B) Acta policial de fecha 12-11-2006, suscrita por funcionarios de Policía de Sierra Imataca, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprehenden al imputado de autos y la presunta droga, lo cual riela al folio once de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 12-11-2006, lo cual riela al folio doce de la causa.
D) Cadena de custodia del la presunta droga incautada, lo cual riela al folio trece de la causa.
E) Reconocimiento legal de la presunta droga y sus envoltorios, lo cual riela al folio dieciocho de la causa.
F) Acta de verificación provisional de la presunta droga de fecha 12-11-2006, la cual riela al folio veintiséis de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta la Libertad sin restricciones del KEINER EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.998.098, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Manuel Piar, calle Páez, casa Nro. 33 del Municipio Casacoima por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al Director del Reten Policial. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notifíquese a los familiares de la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO