REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000940
ASUNTO : YP01-P-2006-000940
Visto el escrito presentado, mediante el cual el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. Jorge Enrique Prieto, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA ZARAGOZA Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.384.758, de estado civil soltero, teléfono0287-7216286, de oficio mecánico, domiciliada en Avenida Orinoco, vía Aeropuerto, a 400 metros escuela granja, casa N° 05, al lado del Botalón de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Pedro La Porta y Santa Zaragoza y Jesús Romero, en razón de que a razón de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Quinta signada con el N° 10F5-133-2006, en contra de unos adolescente ya que estos le causaron daños a su propiedad, siendo que estos adolescentes lo amenazas a el y a su grupo familiar, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de denuncia formulada por ante la Fiscalía Quinta signada con el N° 10F5-133-2006, en contra de unos adolescente ya que estos le causaron daños a su propiedad, caso llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la causa N° 10F5-133-2006. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista al ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA y su grupo familiar, en razón de la amenaza recibida relacionadas con el caso donde funge como víctima, de los hechos que se investigan por parte de la representación fiscal, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana antes mencionada como de su familia, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA ZARAGOZA Y SU GRUPO FAMILIAr, han sido presuntamente objeto de acoso, amenazas y persecuciones por los adolescentes los cuales desconoce sus nombres, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA ZARAGOZA Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.384.758, de estado civil soltero, teléfono 0287-7216286, de oficio mecánico, domiciliada en Avenida Orinoco, vía Aeropuerto, a 400 metros escuela granja, casa N° 05, al lado del Botalón de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Pedro La Porta y Santa Zaragoza y Jesús Romero. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá realizar recorridos permanentes en dicha residencia, debiendo acatar la presente orden de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA ZARAGOZA Y SU GRUPO FAMILIAR. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO