REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000203
ASUNTO : YP01-P-2006-000203

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIO: ABG. LUIS CARABALLO.

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. JULIO CESAR PEREZ, representante del Ministerio Público.
ACUSADOS: OCTAVIO PEREZ, de 50 años de edad, , nacido cerca de pedernales, de ocupación agricultor, cedulo de identidad N° 6.735582, residenciado en santo domingo, casa s/n, de esta ciudad, Estado delta Amacuro y ARMANDO GONZALEZ, venezolano, desconoce su edad, indocumentado, trabaja como transportista de gasolina, analfabeta, residenciado en Santo Domingo, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos OCTAVIO PEREZ y ARMANDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito que le imputa la representación fiscal como es el de TRANSPORTE DE SAUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” Acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano a los ciudadanos OCTAVIO PEREZ y ARMANDO GONZALEZ, plenamente identificados en las actuaciones, por considerarlos responsables de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado. Acto seguido a Juez hace conducir por separado al estrado a los acusados informándoles de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera les impone al los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron separadamente su deseo de declarar por lo que el Tribunal procedió a tomar sus declaraciones separadamente: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano OCTAVIO PEREZ, de 50 años de edad, , nacido cerca de pedernales, de ocupación agricultor, cedulo de identidad N° 6.735582, residenciado en santo domingo, casa s/n, de esta ciudad, Estado delta Amacuro , quien expuso libre de apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional, comprometiéndome a colaborar con trabajos comunitarios bajo la supervisión de la Fundación Alí Primera de esta ciudad, para lo cual me comprometo a pintar las rejas del Parque Carabobo de esta ciudad y a comprar tres galones de pintura y dos brochas. Es todo.” Seguidamente este Tribunal impuso al imputado ARMANDO GONZALEZ, venezolano, desconoce su edad, indocumentado, trabaja como transportista de gasolina, analfabeta, residenciado en Santo Domingo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien expuso:“ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional, comprometiéndome a colaborar con trabajos comunitarios bajo la supervisión de la Fundación Alí Primera de esta ciudad, para lo cual me comprometo a pintar las rejas del Parque Carabobo de esta ciudad y a comprar tres galones de pintura y dos brochas. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Maria Belén López, quien expuso: “En mi condición de defensor de los imputados de autos, esta Defensa oída la exposición de mis defendidos, solicita se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por los imputados y la Defensa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de las partes admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal por la Comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente se les concede por separado el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron por separado libres de apremio y coacción que admitían los hechos por lo que le acusa la representación fiscal, solicitando se le aplique la suspensión condicional del proceso y jurando cumplir con las condiciones que el tribunal a bien tenga imponer, ofreciendo para reparar el daño colaborar con trabajos comunitarios bajo la supervisión Alí Primera, comprometiéndose a pintar las rejas del parque Carabobo de esta ciudad y a comprar tres botes de pintura y dos brochas cada uno de los imputados. Seguidamente se le concedió el derecho de palabras la representación Fiscal quien no opuso objeción a lo ofrecido por los acusados. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y admitida la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal por cuanto la misma cumple con los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa y por el Acusado observa: A) Acta policial de fecha 28-03-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a los imputados e incautaron la presunta gasolina, a cual riela al folio cuatro. B) Lectura de los derechos de los imputados, suscrita por el funcionario actuante de fecha 28-03-2006, la cual esta firmada por los imputados, riela a los folios cinco y seis de la causa. C.) Acta de retención de la embarcación, un motor fuera de borda y 21 tambores de gasolina, la cual riela al folio siete de la causa.D) Acta de peritación de la embarcación y el motor, de fecha28-03-2006, la cual riela al folio trece y catorce. Este Tribunal observando que una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos OCTAVIO PEREZ y ARMANDO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una sanción de arresto de tres (03) meses a un (01) año y multa de trescientas unidades tributarias a mil unidades tributarias, la cual no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año (01), en virtud de que los acusados admitieron los hechos y hicieron su ofrecimiento para reparar el daño, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide
CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de los acusados OCTAVIO PEREZ, de 50 años de edad, , nacido cerca de pedernales, de ocupación agricultor, cedulo de identidad N° 6.735582, residenciado en santo domingo, casa s/n, de esta ciudad, Estado delta Amacuro y ARMANDO GONZALEZ, venezolano, desconoce su edad, indocumentado, trabaja como transportista de gasolina, analfabeta, residenciado en Santo Domingo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso seguido en contra de los acusados OCTAVIO PEREZ y ARMANDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por el periodo de un año (01) de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a dar cumplimento con la oferta de reparación del daño ofrecida, consistente en la realización de trabajos comunitarios bajo la supervisión de la Fundación Alí Primera y se comprometen ambos acusados a pintar las rejas del parque Carabobo de esta ciudad, para lo cual compraran tres galones de pintura y dos brochas cada uno. TERCERO: Ofíciese a la Fundación Alí Primera de esta Ciudad, quien cumplirá la labor de delegado de prueba de las condiciones impuestas. CUARTO: Se le impone un régimen prueba a los acusados el cual vencerá el día 16 de Diciembre de 2006. Designándose como delegado de prueba a la Fundación Alí Primera de esta Ciudad, quien deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al segundo día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO