REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000947
ASUNTO : YP01-P-2006-000947
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR TOVAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánico a Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
JAVIER JOSÉ SALAZAR TOVAR, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.605, quien se encuentra recluido en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, a la orden del Tribunal Segundo de Control. Asistido por el Defensor Público Abg. Maria Belén López.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAZAR TOVAR, quien en fecha 15 de Noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, cuando funcionario jefe de servicios del reten, se encontraban supervisando las instalaciones y las celdas del Reten Policial de Guasina, observo que el interno Tovar Salazar Javier, se encontraba pegado a la celda cuatro, procediendo a realizarle una requisa de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, una caja de fósforos color amarillo y cinco (05) porciones de presunta droga(restos vegetales) envuelto en papel periódico, informando a la Comandancia General y a la Fiscalía del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado JAVIER JOSÉ SALAZAR TOVAR, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado se encuentra en el Reten de Guasina de este Estado, privado preventivamente de su libertad a las ordenes del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en momentos que se efectúa una revisión de las instalaciones y las celdas le fue incautado en su poder, específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón la presunta droga (05 porciones de restos vegetales envueltas en papel periódico), por lo que los funcionarios procedieron a informar a sus superior y al fiscal del Ministerio Público, conducta esta que fue precalificada por el titular de la acción penal como el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánico a Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que esta Juzgadora, tomando en consideración que la pena posible a aplicar no excede de tres años de prisión, razón por la cual considera procedente y adecuado a derecho otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, sin embargo por cuanto el mismo se encuentra privado preventivamente de su libertad a las ordenes del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, el imputado continua privado de su libertad a las ordenes de dicho tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, aclarando que el mismo continua privado de su libertad en el Reten de Guasina de esta ciudad a las ordenes del Tribunal Segundo de Control, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar menos gravosa que la de privación judicial preventiva, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal deberá presentar los elementos de convicción suficientes que exculpen o inculpen al hoy imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta policial de fecha 16-11-2006, suscrita por los funcionarios destacados en el reten Policial de Guasina, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que resultara aprehendido el imputado de autos y cinco porciones de presunta droga, lo cual riela al folio uno de la causa.
B) Lectura de los derechos del imputado de fecha 16-11-2006 lo cual riela al folio dos de la causa.
C) Acta de inspección o verificación provisional a la presunta droga incautada, la cual riela al folio tres de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de JAVIER JOSÉ SALAZAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.605, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele un régimen de presentación cada 05 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el Ordinal 3°, de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá privado preventivamente de su libertad, a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en el Reten de Guasina por otra causa donde se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación, dirigida al Director del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, informándole que el referido imputado continuará privado preventivamente de su libertad, a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en el Reten de Guasina por otra causa donde se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad a la orden del Juzgado de Juicio. CUARTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar a las víctimas. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO