REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000057
ASUNTO : YP01-P-2005-000057
Visto que en fecha 15 de Mayo del 2006, se celebro Audiencia Preliminar, en la cual se aprobó el acuerdo reparatorio a plazos de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por los imputados de autos TOMÁS RAMÓN SALAZAR RIVILLA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, titular de la C.I. V-17.525.681 hijo de Juana Rivilla (v) y Tomás Salazar (v) de oficio llanero y agricultor, residenciado en El Zamuro, vía El Moriche; en la última casa, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ, venezolano, de 24 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.017, residenciado en el ZAMURO, nacido en fecha 08-10-1982, SIMÓN FRANCISCO ARZOLAY, venezolano de 47 años de edad, taxista, nacido en 24-07-1958, residenciado en los Cocos, calle Principal, casa Nro. 77 de esta Ciudad, por la comisión del delito el delito de Beneficio de Ganado, a los ciudadanos Tomas Ramón Salazar Rivilla y Francisco Javier Contreras, autores materiales, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y el ciudadano Simón Francisco Arzolay como cómplice en el delito de Beneficio de Ganado de conformidad con el artículo 84 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, todo ello con las circunstancias agravantes contempladas en el 77 ordinales 2,11 y 12 del Código Penal, en armonía con el artículo 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR y observando que en fecha 21 de Noviembre se celebró audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de los acusados TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY, plenamente identificados en autos, en el cual el Ministerio Público solicita sea escuchada a la víctima, para lo cual el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAMON DIAZ TOVAR, quien manifestó que los acusados TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY, dieron cumplimiento al acuerdo reparatorio celebrado con su persona ante el Juzgado en fecha 15-05-2006, observando que la Defensa Pública Abg. Oswaldo Pérez Marcano, solcito visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio a plazo entre el ciudadano José Ramón Días Tovar (víctima) y los acusados de autos TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY, plenamente identificados, homologa el mismo , por lo que declara extinguida la acción penal con respecto a los acusados TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento solo con respecto a los acusados TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY. Por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delata Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el ciudadano José Ramón Días Tovar (víctima) y los ciudadanos TOMAS RAMON SALAZAR RIVILLA, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ y SIMON FRANCISCO ARZOLAY (acusados), homologa el mismo , por lo que declara extinguida la acción penal solo, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara el Sobreseimiento con respecto a los acusados TOMÁS RAMÓN SALAZAR RIVILLA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, titular de la C.I. V-17.525.681 hijo de Juana Rivilla (v) y Tomás Salazar (v) de oficio llanero y agricultor, residenciado en El Zamuro, vía El Moriche; en la última casa, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ, venezolano, de 24 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.017, residenciado en el ZAMURO, nacido en fecha 08-10-1982, SIMÓN FRANCISCO ARZOLAY, venezolano de 47 años de edad, taxista, nacido en 24-07-1958, residenciado en los Cocos, calle Principal, casa Nro. 77 de esta Ciudad, por la comisión del delito el delito de Beneficio de Ganado, a los ciudadanos Tomas Ramón Salazar Rivilla y Francisco Javier Contreras, autores materiales, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y el ciudadano Simón Francisco Arzolay como cómplice en el delito de Beneficio de Ganado de conformidad con el artículo 84 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, todo ello con las circunstancias agravantes contempladas en el 77 ordinales 2,11 y 12 del Código Penal, en armonía con el artículo 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR. Tercero: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuesta consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, ordenando oficiar a dicha oficina, a los fines consiguientes. Cuarto: Notificar al acusado Francisco Javier Contreras de la presente decisión y el cese de la medida. Quinto: Por cuanto el presente auto se pública dentro del lapso de ley correspondiente las partes quedan notificadas de la presente decisión. Así se decide, regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
Abg. NUGLYS MANRRIQUE