REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000927
ASUNTO : YP01-P-2006-000927

Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Ladislao Medina Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.950.108, domiciliado en San Félix Estado Bolívar, quien solicita al Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Azul; PLACAS: 43HAAU; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; AÑO: 1981; TIPO: Estaca; SERIAL CARROCERIA: AJF37B55472; COLOR: Marrón; USO: Carga , en el cual solicita la entrega del mismo , por cuanto el mismo le pertenece según consta de copia d e documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 25 de Mayo del año 1992, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 26 de los libros de autentificaciones respectivos, por lo que este Tribunal antes de pronunciarse observa:
En fecha 04 de Abril del 2006 , la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inicia una averiguación penal signada con el N° 10Fo2-0190-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de persona por identificar, donde so se ha hecho imputación a persona alguna.
Costa en las actuaciones Acta Policial de fecha 15 de Enero del 2006, donde los funcionarios actuantes , adscritos a la Guardia nacional , practicaron el procedimiento donde resulto retenido el vehículo in comento, por cuanto se constato alteración del serial de la chapa body y desincorportación del serial de carrocería. Consta en las actuaciones peritación realizada al vehículo arrojando como conclusiones: 1- La chapa identificadota de los seriales de la carrocería, que se lee AJF3B55472, se encuentra suplantada. 2- El serial chapa identificadota de la puerta del conductor, le fue desincorporada. 3-El serial chapa body de seguridad de la carrocería, le fue desincorporada.4-El serial de seguridad grabado en el chasis que se lee AJF37B55472, se encuentra original. 5- Porta motor seis cilindros y el color anterior es rojo.
Consta en las actuaciones copia simple del Certificado de Registro de vehículos N° 3285448, a nombre de Medina Luis Ladislao de fecha ocho de Enero del año 2001 y copia simple del documento notariado donde el ciudadano Sigifredo Martínez vende al ciudadano Luis Ladislao Medina, el vehículo objeto de la presente solicitud..
Consta en las actuaciones negativas de entrega por parte del Ministerio público por cuanto los seriales identificativos del vehículo se encuentran alterados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en materia penal para proceder a la entrega material del bien mueble reclamado, es menester que la propiedad del mismo este plenamente demostrada, y en este caso no existen en las actuaciones documento s originales que den fe pública de los derechos reclamados, es decir, que demuestren la propiedad sobre el vehículo in comento, ya que si bien es cierto, se ha iniciado una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible, la cual se encuentra en etapa de investigación, así como también existe una experticia practicada a los seriales identificativos del vehículo, la cual arrojo alteraciones, no es menos cierto que como administradores de justicia debemos velar y garantizar los derechos de rango constitucional, como el es derecho de propiedad, pero tal condición debe estar plenamente demostrada ante el tribunal, y de esta manera garantizar, si así fuese, los derechos de terceras personas, que en un momento determinado, pudieran reclamar algún derecho sobre el bien objeto d esta solicitud, por lo que esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho negar la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano Luis Ladislao Medina Gil , hasta tanto no exista la certeza jurídica de su condición de propietario. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de entrega al ciudadano Luis Ladislao Medina Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.950.108, domiciliado en San Félix Estado Bolívar, del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Azul; PLACAS: 43HAAU; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; AÑO: 1981; TIPO: Estaca; SERIAL CARROCERIA: AJF37B55472; COLOR: Marrón; USO: Carga, por cuanto la cualidad de propietario no se encuentra plenamente demostrada ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no riela en las actuaciones su domicilio. TERCERO: Notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión e instarlo para que prosiga con las investigaciones en el presente caso, como titular de la acción penal y parte de buena fe, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir actuaciones en el lapso de ley correspondiente. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Xiomara Sosa Díaz
LA SECRETARIA
Abg. Nuglys Manrrique