REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000106
ASUNTO : YP01-P-2006-000106

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, quien actúa en representación del ciudadano MIGUEL EMILIO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, oficio taxista, soltero, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad N° 11.213.302, hijo de Envida Cedeño (v) , residenciado en Vía Paloma, calle principal, casa 36, frente casa Dr. Simón Marcano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en el cual solicita revisión de medida impuesta en fecha 19-02-2006, y en su lugar amplié el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 19 de Febrero del presente año, se acordó a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 4° consistente: 1- Presentación periódica cada 8 días ante alguacilazgo y 2- Prohibición de salida del territorio nacional y cambio de residencia, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.
Así las cosas, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que cada tres meses el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta, y cuando lo estime prudente de oficio o a solicitud de parte, podrá sustituirla por una menos gravosa, siendo que en el presente caso el imputado de autos según lo reflejado por el Sistema Juris 2002, ha cumplido con el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, por un tiempo de de nueve meses aproximadamente, en el mismo orden de ideas, se evidencia de las actuaciones, que hasta la fecha, la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, razones estas por las cuales esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho, ampliar el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, manteniendo la medida de prohibición de salida del territorio nacional y cambio de residencia impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del referido Código. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda declara: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel a favor de MIGUEL EMILIO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, oficio taxista, soltero, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad N° 11.213.302, hijo de Envida Cedeño (v) , residenciado en Vía Paloma, calle principal, casa 36, frente casa Dr. Simón Marcano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y se amplía el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, manteniendo la medida de prohibición de salida del territorio nacional y cambio de residencia impuestas, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del referido Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y de fijación de audiencia especial. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Noviembre del 2006, a los fines que el Ministerio Público requiera la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Xiomara Sosa Diaz EL SECRTETARIO

Abg. Mayuri González