REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000693
ASUNTO : YP01-P-2006-000693


Visto los recaudos presentados por la defensora pública primera penal Dra. María Belén López, en cuanto a los fiadores del ciudadano NELL DAVID GONZALEZ VELASQUEZ, en cuanto a la ciudadana LAURA DEL VALLE GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.540, debe consignar los últimos tres estados de cuenta a los fines de verificar si su movimiento bancario mensual corresponde con las unidades tributarias solicitada por el Juez de control en la oportunidad de la imposición de las medidas cautelares, en cuanto a la ciudadana GONZALEZ DE VELASQUEZ NURISOL, se constata de la Constancia de movimiento bancario consignada en copia simple, sin certificación del banco, que los ingresos mensuales no se corresponden con las unidades tributarias solicitada en consecuencia, se rechaza como fiador por no reunir los requisitos, ya que del movimiento en copia simple se verifica que al cierre del mes de julio la cuenta contaba con seiscientos setenta y ocho mil bolívares, (Bs. 678.000,oo) al cierre del mes de agosto, la cuenta contaba con doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 293.789,00) al cierre del mes de agosto la cuenta contaba con trescientos dos mil bolívares cuatrocientos noventa y cuatro (Bs. 302.494,00), al cierre del mes de octubre del año en curso, hay un moviendo, de tres millones setecientos setenta y y tres mil bolivares con treinta y dos (Bs. 3.773.032,00).