REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000545
ASUNTO : YP01-P-2006-000545

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.440, Fecha de Nacimiento 13/08/1970, residenciado en el Caserío Seiba Mocha, cruzando el río, Calle Principal en la segunda casa de atrás para adelante, color rosadito con roda pie verde, Tucupita – Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Fleria Rodríguez. Grado de Instrucción: Sexto Grado.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE


“Presento ante este Tribunal Segundo de Control al ciudadano Imputado FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos que rielan a la causa; y en virtud de que se evidencia del acta suscrita por el Funcionario Ronny Millán que el hecho ocurrió por imprudencia del ciudadano Jhonnier del Jesús Carreño Martínez, mencionado en las actas como victima quien impactó con el vehículo condi¿ucido por en ciudadano FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, una vez que invadiera el canal por el cual circulaba el ciudadano Freddy Rodríguez; no pudiéndole atribuir la responsabilidad de la imprudencia al ciudadano hoy aquí presente; es por lo que esta Representación Fiscal solicita le sea decretada a este ciudadano la Libertad Sin Restricciones, solicitando de igual forma que la presente Causa sea tramitada por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que sean remitidas las actuaciones a esta Fiscalía; de igual manera solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentra acreditada hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En este orden de ideas, materializado el delito, no obstante que pudiera haber en la presente causa, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado, no es menos cierto que la representante Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad del imputado FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado FREDDY ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.