REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000746
ASUNTO : YP01-P-2006-000746

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abog. DIYIRA YIBIRIN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: ALIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 14.488.718, nacido en fecha 24-09-1979, 26 años, taxista y DANIEL SANTOS GONZÁLEZ, y 11.212.512, nacido en fecha 16-04-1973, 33 años, albañil, soltero, padres Noemí González, Acevedo Jiménez, domiciliados en Hacienda del Medio, Vereda 3, casa 03.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: FALSEDAD MATERIAL COMETIDA POR PARTICULAR; previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.


Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir decisión en virtud de del escrito, presentado por la DRA. MARÍA BELÉN LÓPEZ, defensora primera pública de los ciudadanos ALIMIR JOSE GONZALEZ y DANIEL SANTOS GONZALEZ, mediante la cual solicita se decrete medida cautelar a favor de sus defendidos, los ciudadanos ALIMIR JOSE GONZALEZ y DANIEL SANTOS GONZALEZ, por lo que este tribunal a los fines de emitir la decisión respectiva procede a revisar la presente causa:

…(ominisis)…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; y quien aquí decide no comparte la solicitud de la Fiscal y la defensa en relación a imponer una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, considera que lo mas ajustado a derecho es imponer a los ciudadanos ALIMIR JOSE GONZALEZ y DANIEL SANTOS GONZÁLEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad número: 14.488.718 y 11.212.512, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL COMETIDA POR PARTICULAR; previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la Medida Privativa de Libertad, por cuanto existe peligro de fuga conforme a los artículos 250, 251 numeral 2, 5 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de encarcelación. En relación al ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ el mismo será trasladado al Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín dirigido por la Mayor del ejército Carmen Rodríguez de Villanueva, en el que se encuentra solicitado por el delito de sustracción de artefactos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Notificar de la presente decisión al Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín dirigido por la Mayor del ejército Carmen Rodríguez de Villanueva. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas. CUARTO: Se rodena practicar medicatura forense al ciudadano Alimir José González.. (ominiis)…

En fecha veintitrés (23) de Normativa legal aplicable
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…(omissis)... (resaltado del Tribunal)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ...(omissis)...2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...(omissis)... (resaltado del Tribunal)

Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del Tribunal)

Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (resaltado del Tribunal)

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...(omissis)… (resaltado del Tribunal)

Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados...(omissis)... (resaltado del Tribunal)

Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)...(resaltado del Tribunal)
(ominisis)…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación , el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…(ominisis)…

Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;
9. Cualquiera otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…(omissis)... (resaltado del Tribunal)

Artículo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (resaltado del tribunal)


Revisada la presente causa se observa que no cursa a la misma acto conclusivo alguno, que fuere presentado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente se reviso el sistema Juris, observándose que no consta registro de escrito alguno presentado por el sistema, por lo que se desprende de las mismas que no existe, acto conclusivo en la presente causa, por lo que corresponde a esta juzgadora, tal y como establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso y el derecho de ser juzgados en libertad, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad que le fuera acordada en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2006), por este mismo Juzgado, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3, consistente en la presentación quincenal, cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede. Y así se decide.
Por lo que en consecuencia, se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la defensora pública primera, penal Dra. María Belén López y se revisa la medida judicial privativa de libertad, sustituyéndose esta por otra menos gravosa de las contenidas en en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ALIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 14.488.718, nacido en fecha 24-09-1979, 26 años, taxista y DANIEL SANTOS GONZÁLEZ, y 11.212.512, nacido en fecha 16-04-1973, 33 años, albañil, soltero, padres Noemí González, Acevedo Jiménez, domiciliados en Hacienda del Medio, Vereda 3, casa 03, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 264, 256, numeral 3, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los imputado obligados a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal .
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, fue puesto a la orden del Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturin, en virtud de que el mismo se encontraba solicitado por sustracción de artefactos pertenecientes ala Fuerza Armada Nacional, es por lo que se acuerda librara oficio a dicha institución.