REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000893
ASUNTO : YP01-P-2006-000893
RESOLUCION 361.-
AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTOS

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. NOEL RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida orden de allanamiento para ser practicada, en calle principal Del Barrio San Rafael, en una bar5raca que funge como Bodega, ubicada frente de la estación de Servicio de San Rafael, sitio donde tiene fijada la residencia o domicilio el ciudadano mencionado como El Macarrón, Tucupita Estado Delta Amacuro, sitio donde se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, que conlleven al esclarecimiento de la causa penal signada bajo el expediente numero 10-F06-0589-06, que instruye la fiscalía antes mencionada, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, con fundamento en la solicitud donde se indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico, se acuerda en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar procedente la solicitud de Orden de Allanamiento, y la misma deberá ser practicada por el funcionario Comisario MUÑOZ JOSE RAFAEL, Jefe de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ


Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000893
ASUNTO : YP01-P-2006-000893

RESOLUCION 361.-


ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 13-06

Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en calle principal Del Barrio San Rafael, en una bar5raca que funge como Bodega, ubicada frente de la estación de Servicio de San Rafael, sitio donde tiene fijada la residencia o domicilio el ciudadano mencionado como El Macarrón, Tucupita Estado Delta Amacuro, sitio donde se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, que conlleven al esclarecimiento de la causa penal signada bajo el expediente numero 10-F06-0589-06, que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario Comisario MUÑOZ JOSE RAFAEL, Jefe de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON