REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000922
ASUNTO : YP01-P-2006-000922


RESOLUCION No. 375.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin numero, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: MARCELINO MONTAÑO y de MARBELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No 19.203.124.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….a raíz de una denuncia que formulo el ciudadano: JULIO LOPEZ, representante de hielo el Nazareno por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, signada con el No. 10F02-352-2005, en contra de la ciudadana ZARITA LAREZ, y su supuesto concubino OMAR JOSE ARZOLAY, por uno de los delitos de contra la propiedad (sic), donde yo soy testigo, pero es el caso que el día viernes 03/11/06, yo me encontraba en la comunicación, hacienda del medio, cerca de panadería, (sic) cuando iba pasando un vehículo Taxi, que conducía el ciudadano OMAR JOSE ARZOALY (SIC) y yo le saque la mano, y este se paro y me dijo unas palabras y yo sin decirle nada este señor se bajo del taxi y salio con una pistola y me cayo a golpes por todas partes de mi cuerpo y me dijo eso te pasa por sapo y dile al otro sapo JULIO que para el también hay…”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin numero, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: MARCELINO MONTAÑO y de MARBELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin numero, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro,, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ