REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000923
ASUNTO : YP01-P-2006-000923
RESOLUCION No. 373.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, frente al Galpón de Emery Mata Millan, sector la Horchila del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: OSCAR LOPEZ y de MARIA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No8.545.065.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….a raíz de una denuncia que yo formule por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, signada con el Nro. 10F02-0352-2005, en contra de la ciudadana ZARITA LAREZ, y su supuesto concubino OMAR JOSE ARZOLAY, por uno de los delitos de contra la propiedad (sic), pero es el caso que el día viernes 03/11706, uno de los testigos en el caso señor JIMMY MONTAÑO, me informo que el señor OMAR ARZOLAY, lo había agredido a golpes y que supuestamente lo amenazó con un arma de fuego y después de golpearlo, le dijo que si quería que me dijera que lo golpeaba por sapo y paludo (sic) y si quería que le dijera a JULIO LOPEZ, lo que le diera la gana que para el también había …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, frente al Galpón de Emery Mata Millan, sector la Horchila del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: OSCAR LOPEZ y de MARIA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No8.545.065, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, frente al Galpón de Emery Mata Millan, sector la Horchila del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No8.545.065, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ