REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000924
ASUNTO : YP01-P-2006-000924


RESOLUCION No. 374.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: WILFREDO ANTONIO SALAZAR GOMEZ, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la comunidad de Vejuquero, via Upata, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: OSCAR LOPEZ y de MARIA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No 8.545.065.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: WILFREDO ANTONIO SALAZAR GOMEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….el año pasado osea el 2005, unos ciudadanos de nombre LUIS ALONZO su hermano y otros se introdujeron en mi residencia y me robaron mi carro, unas maquinas desmalezadotas, una motosierra, una bacula y les quemaron las manos a mi hijo WILFREDO SALAZAR, de 15 años de edad, entonces yo formule la denuncia en el peaje de Upata, y la Guardia Nacional de dicho peaje recupero mi carro y la bacula, pero a raíz de ese problema yo y mis familiares hemos recibido amenaza de muerte, por parte de la banda que le dicen los treinta (30) treinta (30), ya que ellos dicen que si no sueltan a LUIS ALFONSO y su hermano ellos me van a matar a mi y a mis familiares…cursa causa signada con el No. 10F06-186-2005. …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: WILFREDO ANTONIO SALAZAR GOMEZ, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la comunidad de Vejuquero, via Upata, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: OSCAR LOPEZ y de MARIA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No 8.545.065, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: WILFREDO ANTONIO SALAZAR GOMEZ, residenciado en la comunidad de Vejuquero, vía Upata, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: WILFREDO ANTONIO SALAZAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad No 8.545.065, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ