REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000925
ASUNTO : YP01-P-2006-000925
RESOLUCION No.- 371.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Judicial Privativa de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ CORNIEL, titular de las Cédula de Identidad N°. 9.867.111, Tucupita estado Delta Amacuro. Fecha de Nacimiento 09/11/69, edad 36 años, grado de instrucción: Bachiller, Profesión: Obrero, Dirección Deltaven calle principal al lado de la bodega Enmanuel; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Emeterio Rangel.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: WILLIAM JOSE DIAZ CORNIEL por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Delta Amacuro, quienes en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos, y uno de ellos lanzó al suelo unos envoltorios de papel aluminio, motivo por el cual los funcionarios procedieron a revisar dichos envoltorios en presencia del ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, resultando contener en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga de las denominadas (Crack), quedando detenido dicho ciudadano a quien se le leyeron los derechos contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo observa esta juzgador que los funcionarios procedieron a realizar un pesaje a la sustancia incautado, dando como resultado un total de 0,5 gramos.

De igual manera se observa que cursa en autos acta de entrevista rendida por el ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, quien manifestó:

“…yo me encontraba en la zona de Cocalito entonces iba por la calle y se encontraba un hombre y vi cuando salio de una casa donde venden piedras y llego la policía y lo agarro en ese momento el tiro las piedras…”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que se ha cometido la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ CORNIEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ CORNIEL, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la CORECUID de este Estado, presidida por el Profesor JESUS MARIA HIDALGO, a los fines de solicitar un internamiento en el Centro de Rehabilitación correspondiente a los fines de la desintoxicación del imputado Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ