REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000400
ASUNTO : YP01-S-2004-000400


DECISION No. 370.-


Visto el escrito presentado por el ABOG. JESUS MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado se conceda la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con el resultado de las diligencias ordenadas a practicar en la investigación donde aparece como imputado el ciudadano: JOEL ENRIQUE JAIMES.

Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 03 de agosto de 2006, se dictó decisión mediante la cual se fijo un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de sesenta días (60) días siguientes a partir del 25 de julio de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el artículo 314 iusdem que vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 313, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Asimismo dispones que la decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
De igual manera reza que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Igualmente que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
El delito precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto es el de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos; asimismo tomando en consideración la complejidad en la investigación aludida por el Ministerio Público por tratarse de un delito complejo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: concede una prorroga al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de sesenta 30 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de los 60 días fijados, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG, ALEXIS DIAZ LEON.


EL SECRETARI0

ABG, WILLIE NARVAEZ.