REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000954
ASUNTO : YP01-P-2006-000954
RESOLUCION No. 377.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Ermilo Dellan, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.585, 28 años de edad, domiciliado en la Comunidad Maizanta Sector II. Asimismo solicitó libertad plena para el ciudadano: DANNI JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.521.016, 20 años de edad, domiciliado en la Comunidad Maizanta Vía El Triunfo. Ambos debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Oswaldo Pérez Marcano.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA y DANNI JOSE LEON PEREZ.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Policía Municipal del Municipio Casacoima, de este estado, suscrita por el funcionario Arocha José, quien dejó constancia que se presentó a ese Despacho el ciudadano JESUS MARTINEZ, quien notificó que en el sector conocido como la invasión Maisanta, ubicada en la carretera nacional el Triunfo, se estaba escenificando una riña. En tal sentido se traslada una comisión policial al referido sector, donde se encontraba una señora quien se identifico como NAPOLES BENITEZ NELLYS DEL CARMEN, quien manifestó ser golpeada por una persona que vive a dos casas de ella y le dicen “Rigo”. Asimismo observaron a un sujeto quien se encontraba en estado de ebriedad, quien manifestó que tenia dos perritos y se habían trasladado a la casa de la señora Nelly y esta le dio una patada para sacarlos de su casa, motivo por el cual se alteró y le cayó a golpes al esposo y en la pelea se metió la ciudadana NAPOLES BENITEZ NELLYS DEL CARMEN, quien también recibió golpes. Posteriormente el funcionario policial deja constancia que se traslado hasta el mencionado sector y se entrevisto con la ciudadana: MILAGRO ISABEL PEDROZA, quien le hizo entrega de una arma de fuego conocida comúnmente como chopo. Por tales razones quedaron detenidos los referidos ciudadanos.

Al folio 41 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana: NAPOLES BENITEZ NELLYS DEL CARMEN, quien entre otras cosas expuso:

“…todo el problema se suscito porque le doy con un palo a un perro que se me metió en la casa y el dueño iba pasando, este se metió dentro de mi casa y empezó a caerle a golpes a mi marido de nombre DANNI JOSE LEON PEREZ….”

Cursa al folio 43 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso que la ciudadana: NAPOLES BENITEZ NELLYS DEL CARMEN, presentó equimosis en hemi-tórax derecho, excoriación en la rodilla derecha, carácter de la lesión. Leve.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAPOLES BENITEZ NELLYS DEL CARMEN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILV, en el caso narrado.

En cuanto al ciudadano: DANNI JOSE LEON PEREZ, este tribunal observa que el mismo no tiene participación en el hecho antes descrito, por el contrario aparentemente también resultó victima en el presente asunto, pero aun no consta en autos el resultado de la medicatura forense, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad plena.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILV, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA , plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal TERCERO Se acuerda la libertad sin restricciones al ciudadano: DANNI JOSE LEON PEREZ, por cuanto no estan llenos los extremos del articulo 250 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos. Remitase al Fiscal Segundo del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. TERESA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. TERESA RODRIGUEZ