REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000857
ASUNTO : YP01-P-2006-000857
RESOLUCIÓN No. 857.-


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la decisión tomada por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, y se decretó La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: ENDRI MICKLER RAMÍREZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector Alexis Marcano calle numero: 3 casa S/N, hijo de los ciudadanos Celsa Cedeño y Ramón Ramírez, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07/81 , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.254; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano, quien esta debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: ENDRI MICKLER RAMÍREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.254, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
El JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ