REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000396
ASUNTO : YP01-P-2006-000396
DECISION No. 366 .-
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: MIGUEL ANGEL PEREZ, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.659.951 natural de esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro) nacido en fecha 29/01/84 hijo de ANICIA PEREZ (v) y ALBERTO MORENO (v) de ocupación u oficio mecánico automotriz, de 22 años de edad, residenciado en el sector barrio de paloma, calle el boulevard, casa S/N de color rosada, diagonal al kiosco de Martín, teléfono (0414) 8790247, debidamente asistido por su Defensora Publica: ABG MARIA BELEN LOPEZ.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal Vigente.
Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento deL referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
DE LOS HECHOS
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, por cuanto el día sábado 20 de mayo de 2006, siendo las 8:50 horas de la noche, el funcionario Elenco José Leal Parra, adscrito a ese cuerpo de investigaciones dejó constancia que se trasladó a la carretera Nacional sector Paloma en Tucupita Estado Delta Amacuro, donde pudo verificar la información dada telefónicamente constatando que se trataba de un accidente de transito: Arrollamiento a Peatón con lesionado, en tal sentido levanto acta policial donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“….conductor y vehículo involucrado tratándose del ciudadano: conductor único Miguel Ángel Pérez…marca chevrolet modelo century, año 1984, de color azul, placas AF595X S/C AH19ZEV301333, de uso transporte público…que la persona arrollada había sido trasladada al Hospital Luis Razetti…le diagnosticaron politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, quien falleció tiempo después de haber ingresado al Hospital…”
Motivo por el cual los funcionarios lo aprehendieron y le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera el referido funcionario dejó constancia que la carretera a pesar de que cuenta con alumbrado público en sus adyacencias no esta lo suficientemente iluminada para una optima circulación vehicular que brinde seguridad a los conductores y peatones, sin ningún otro dispositivo de regulación del transito. Asimismo que el vehículo presentó luces delanteras y traseras en buen estado. Igualmente dejo constancia que en cuanto al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, no se observó ni percibió aliento etílico, solo una actitud nerviosa y de angustia, presumiendo sea del impacto psicológico y moral que deja todo accidente de transito.
Cursa al folio 04 del presente asunto croquis del accidente donde el funcionario: Elenco José Leal Parra, establece la ruta que llevaba el vehículo y deja constancia que el punto de impacto no fue reflejado en el grafico debido a que su ubicación fue imposible determinarlo.
De igual manera en la audiencia de presentación la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público puso a la vista del Tribunal en forma manuscrita el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye las circunstancias de muerte de la ciudadana: MARIA DEL VALLE QUIJADA DE BONILLA, debido a politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, falleciendo en consecuencia por shock hipovolémico por las lesiones traumáticas severas sufridas.
En audiencia de presentación el imputado: MIGUEL ANGEL PEREZ, entre otras cosas expreso:
“…Yo Salí de mi casa a comprar un remedio y entonces venia por la vi, al momento del accidente vi a una señora que paso, saque el carro frene pero que va, pegue en el vidrio y cuando pare el carro, trate de ayudar y se aglomeraron un poco de personas y un amigo me agarro y por que dijeron vamos a quemar el carro y cuando llego transito me presente voluntariamente, entonces me dejaron en transito, entonces al rato me llamaron y me dijeron que…había fallecido, en ningún momento fue mi intención yo iba tranquilo por la vía, mi carro tiene todas sus luces….” .
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día sábado 20 de mayo de 2006, siendo las 8:50 horas de la noche, el funcionario Elenco José Leal Parra, adscrito a ese cuerpo de investigaciones dejó constancia que se trasladó a la carretera Nacional sector Paloma en Tucupita Estado Delta Amacuro, donde pudo verificar la información dada telefónicamente constatando que se trataba de un accidente de transito: Arrollamiento a Peatón con lesionado, en tal sentido levanto acta policial y se dejo constancia del conductor y vehículo involucrado tratándose del ciudadano Miguel Ángel Pére< quien conducia el vehículo marca chevrolet modelo century, año 1984, de color azul, placas AF595X S/C AH19ZEV301333, de uso transporte público, siendo trasladada la persona arrollada al Hospital Luis Razetti, donde le diagnosticaron politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, quien falleció tiempo después de haber ingresado al Hospital.
De igual manera el referido funcionario dejó constancia que la carretera a pesar de que cuenta con alumbrado público en sus adyacencias no esta lo suficientemente iluminada para una optima circulación vehicular que brinde seguridad a los conductores y peatones, sin ningún otro dispositivo de regulación del transito. Asimismo que el vehículo presentó luces delanteras y traseras en buen estado. Igualmente dejo constancia que en cuanto al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, no se observó ni percibió aliento etílico, solo una actitud nerviosa y de angustia, presumiendo sea del impacto psicológico y moral que deja todo accidente de transito. Posteriormente el Dr. Dieb Yibirin, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluye las circunstancias de muerte de la ciudadana: MARIA DEL VALLE QUIJADA DE BONILLA, debido a politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, falleciendo en consecuencia por shock hipovolémico por las lesiones traumáticas severas sufridas. En tal sentido considera este Juzgado que es lamentable la muerte de la ciudadana: MARIA DEL VALLE QUIJADA DE BONILLA, quien falleció a raíz del accidente de transito donde aparece presuntamente involucrado el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, de igual manera el imputado manifestó no conocer a ninguna de las personas que se encontraban presente en el sector donde ocurrió el accidente ya que había una multitud de personas que asistían a un acto inaugural, conociendo únicamente a su amigo quien lo protegió en una casa cercana al sitio del suceso y posteriormente lo acompañó hasta la sede del Comando de Transito donde se puso a derecho.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, como presunto autor del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maria del Valle Quijada de Bonilla.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.659.951 natural de esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro) nacido en fecha 29/01/84 hijo de ANICIA PEREZ (v) y ALBERTO MORENO (v) de ocupación u oficio mecánico automotriz, de 22 años de edad, residenciado en el sector barrio de paloma, calle el boulevard, casa S/N de color rosada, diagonal al kiosco de Martín, teléfono (0414) 8790247. Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Testimoniales: De los expertos del 1 al 5. De los funcionarios: 1 al 5. Documentales: del 1 al 6.
Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
El SECRETARI0,
ABOG. WILLIE NARVAEZ