REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000915
ASUNTO : YP01-P-2006-000915
RESOLUCION No. 367.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a las ciudadanas: ISABEL DEL VALLE DIAZ FIDEL, venezolana soltera, mayor de edad, natural de la Población de Curiapo Municipio Antonio Diaz de este Estado, nacido en fecha 07/12/81, de 25 años de dad, de ocupación u oficio obrera, residenciada en el sector 2 de Marzo calle 2 casa numero 4 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.158 teléfono (01416) 791 7739 Y YOSELYS JOSEFINA DIZA FIDEL quien dice ser venezolana soltera, mayor de edad, natural de la Población de Curiapo Municipio Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 28/03/88, de 18 años de dad, de ocupación u oficio estudiante, residenciada en el sector 2 de Marzo calle 2 casa numero 4 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero: 19 391 319 teléfono (01416) 791 7739, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de las imputadas: ISABEL DEL VALLE DIAZ FIDEL y YOSELYS JOSEFINA DIZ FIDEL, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro,

En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que se presentó la ciudadana Allin Lucía, quien manifestó que había sido agredida físicamente en la espalda, rodilla y hombro, con una tijera por dos mujeres. En tal sentido el funcionario Karenyis Ramirez, traslada a la referida ciudadana al Hospital Luis Razzetti, a fin de que le practiquen el tratamiento médico adecuado, luego se trasladan hasta el sector conocido como Barrio dos de marzo, siendo capturadas dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como ISABEL DEL VALLE DIAZ FIDEL, venezolana soltera, mayor de edad, natural de la Población de Curiapo Municipio Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 07/12/81, de 25 años de dad, de ocupación u oficio obrera, residenciada en el sector 2 de Marzo calle 2 casa numero 4 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.158 teléfono (01416) 791 7739 Y YOSELYS JOSEFINA DIZA FIDEL quien dice ser venezolana soltera, mayor de edad, natural de la Población de Curiapo Municipio Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 28/03/88, de 18 años de dad, de ocupación u oficio estudiante, residenciada en el sector 2 de Marzo calle 2 casa numero 4 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero: 19 391 319 teléfono (01416) 791 7739, quienes fueron señaladas por la victima como las presuntas autores de las heridas sufridas. En consecuencia los funcionarios procedieron a aprehenderlo le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que cursa al folio 09 del presente asunto, acta de entrevista rendida por el ciudadano: ROBERT JOSE FIGUERA LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó:

“…yo iba para mi trabajo y mi cuñada iba a visitar a su papa y ella iba con sus niños pequeños en eso le sale una mujer llamada CHAVELA y mi cuñada LUCIA me da a su hija que lleva en brazos y se cayeron a golpes, luego salio la hermana de CHAVELA de nombre YOCELIS con unas tijeras en la mano y le cayo a puyazos a mi cuñada LUCIA en varias partes del cuerpo….”

Cursa al folio 19 del presente asunto resultado Medico Forense, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluye que la ciudadana: ISABEL DIAZ, presento excoriaciones en Hemicara derecha, múltiples excoriaciones en cuello, que asemejan las producidas por las uñas. Tiempo de reposo 10 días e igual tiempo de curación. Carácter Leve

Cursa al folio 20 del presente asunto resultado Medico Forense, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluye que la ciudadana: ALLIN LUCIA, Traumatismo en región peri orbitaria izquierda y edema importante. Tórax hombro y brazo izquierdo. Herida punzante en muslo y rodilla izquierda. Cuerpo extraño en condillo femoral. Tiempo de reposo 18 días e igual tiempo de curación. Carácter Grave.

Cursa al folio 21 del presente asunto resultado Medico Forense, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluye que la ciudadana: YUDELIS DIAZ, presento excoriaciones en cuello, que asemejan las producidas por las uñas. Tiempo de reposo 10 días e igual tiempo de curación. Carácter Leve

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichas ciudadanas en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de las ciudadanas: ISABEL DEL VALLE DIAZ FIDEL y YOSELYS JOSEFINA DIZ FIDEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, a las ciudadanas: ISABEL DEL VALLE DIAZ FIDEL y YOSELYS JOSEFINA DIZ FIDEL, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ