REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000023
ASUNTO : YK01-P-2002-000023
AUTO ORDENANDO BOLETA DE CAPTURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abg. WILMA HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: VÍCTOR MANUEL NATHEY COTÚA Y NATALIO SIMÓN CONTRERAS.
DEFENSA PÚBLICO PRIMERA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° en Concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal.
Visto y revisado el presente asunto este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo, 05 del Código Orgánico Procesal Penal observo lo siguiente: 1- ) Que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006 a las Dos hora de la tarde (02:00 PM); data fijada para que se lleve a cabo el Acto de Constitución de Tribunal Mixto de Juicio, de conformidad con el artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados NATALIO SIMÓN CONTRERAS Y NATALIO SIMÓN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° en Concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, el mismo no se pudo llevar a cabo por cuanto no comparecieron los acusados a quienes se les desconoce su paradero actual. El acusado NATALIO SIMÓN CONTRERAS tienen una orden de aprehensión el cual no se ha llevado a cabo y el acusado NATALIO SIMÓN CONTRERAS tienen una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones periódicas las cuales nunca ha cumplido dicha información es verificada por el sistema informático iuris 2000. 2-) Se ordena: Librar la respectiva BOLETAS DE CAPTURA TODOS LOS CUERPOS DE INVESTIGACIONES, PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE COORDINE CON LOS DEMÁS CUERPOS de seguridad, en relación al acusados: VÍCTOR MANUEL NATHEY COTÚA Y NATALIO SIMÓN CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “. Cúmplase
LA JUEZA
Abg. WILMA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO