REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000007
ASUNTO : YK01-P-2003-000007


AUTO ORDENANDO EL TRANSLADO A LA MEDICATURA MEDICO FORENSE

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. WILMA DEL V HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMAS: ELBA CRISER BERMÚDEZ y EMERSON UZCÁTEGUI.
ACUSADOS: CHRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ y MIGUEL ANGEL TOVAR.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano.

Visto el escrito de fecha 23 de noviembre del año en curso, presentado por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO .Defensor público segundo, adscrito a la unidad de defensa Publica del Estado Delta Amacuro en su condición del defensor del ciudadano: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ en donde ocurre y expone:

Que en el día de hoy recibió oficio N° 471 de fecha 16 de noviembre de Presente año, copia simple de la historia clínica de su defendido el cual se desprende que el mismo fue intervenido quirúrgicamente por presentar problemas de salud.
En vista de ello y de conformidad con lo previsto en los artículos 01, 08, 09, 244, 256 en su numeral tercero y 264 todos del código orgánico procesal penal en armonía con lo previsto en los artículos 24 único aparte 26, 51 83, y 334 todos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, ya el reten Policial de Guasina, no existen las condiciones mininas para que su defendido pueda convalecer de la intervención quirúrgica a la cual fue sometido, y a la vez la vindicta publica, no ha solicitado, ningún tipo de porrona con respecto con respecto a la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido.
Ahora bien este Tribunal de Primera Instancia penal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el articula 177 del código orgánico Procesal penal y 26, 51 83, y 334 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Acuerda: 1.-Pronunciarse por auto separado en cuanto a la solicitud de revisión de la medida. 2.- Librar boleta de traslado, dirigida al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública, a los fines de que gire instrucciones necesarias para el traslado del acusado: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ, para el día 05-12-2006, a las 10:00 am. a la medicatura forense de este Estado. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Wilma Hernández



El Secretario
Abg. Javier Álvarez Olivo|