REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163

AUTONEGANDO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, secretario del Poll de Secretario de del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785.
EFENSORES PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO y Abg. LISANDRO FERMIN Adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.



Visto el escrito presentado en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006, suscrito por los acusados VANESA CORREA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 17.560.785, OMAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 14.897.366; y MIGUEL FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 12.669.967, en donde solicitan la Revisión de la Medida, amparados en el Artículo 49 Numeral 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
El Tribunal de Control Nro. 01 de esta Circunsc4ripción Judicial en fecha Veintidós de Marzo de 2006 acordó decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Defensa decretando la Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra de los imputados MIGUEL ADUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785de autos, de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal , 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con respecto a los tres imputados, Asimismo los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, con respecto al ciudadano MIGUEL FLORES, todos estos delitos en perjuicio del Estado Venezolano.
Por otra parte en la Audiencia Preliminar de fecha Siete (07) de Junio de 2006, el mismo Tribunal de la causa decidió: “En cuanto a la medida a imponer a los acusado, si bien es cierto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para enjuiciar a los hoy acusados, aunado al hecho que el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos considerados como de Lesa Humanidad como es el caso del delito de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, cuya pena posible a aplicar en su límite máximo es de diez años, por lo que en el presente caso no se desvirtúa el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero, tomando en consideración que el proceso pasa a juicio oral y publico y debemos garantizar la comparecencia de los acusados a los demás actos del proceso, así como las resultas del mismo, considerando que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado, este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la Medida”
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA, en virtud de que no han variado las circunstancias en consecuencia se les mantiene la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, acumulándose las causas en relación al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZ

Abog. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

Abg. Javier Álvarez