REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000087
ASUNTO : YP01-P-2004-000087


Visto el resultado del Informe Técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18 / 10 / 2006, relacionado con el Penado DURAN MARTINEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 14.509.970, en consecuencia de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto el resultado del Equipo Multidisciplinario de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia arrojó dentro de sus conclusiones la situación de DESFAVORABLE en contra del Penado DURAN MARTINEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 14.509.970, en tal sentido el referido penado no ha cumplido con los extremos de Ley del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: vale decir específicamente con el numeral 3º de citado artículo que dispone: “Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.”

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Darle entrada al Informe Técnico en referencia y agregarlo a la causa principal y Negar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado: DURAN MARTINEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 14.509.970,, por no cumplir con los extremos de Ley del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Público Penal Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Notifiquese al penado del contenido de la presente resolución, para lo cual se ordena librar boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez.,


Abg. Jorge Cárdenas Mora

El Secretario,


Abg. CLARENSE RUSSIAN