REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abg. Jorge Cárdenas Mora

Secretario: Abg. Clárense Russian

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO.

Penados: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar y JOSÉ LUIS CÓRDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luis Córdova (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar.

Víctima: GLORIA ROSAS PEREIRA.

Defensores Público Cuarto: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO.

Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 04 de octubre de 2006, condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlos el Tribunal de Control dos como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, fue detenido por primera y única vez en fecha treinta (30) de junio de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).

El penado: JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha treinta (30) de junio de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, se requiere:

1.- Un informe psicosocial del penado.
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
3.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (Subrayado del Tribunal).
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
5.- Que presente oferta de trabajo
6.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (Subrayado del Tribunal).
De la lectura del último párrafo del dispositivo legal en referencia, se infiere que los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, no les procede la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 30 de enero de 2009.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 10 de diciembre de 2009.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de mayo de 2013.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.

QUINTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSÉ LUIS CORDOVA RODRÍGUEZ, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 30 de enero de 2009.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 10 de diciembre de 2009.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de mayo de 2013.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar y JOSÉ LUIS CÓRDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luis Córdova (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado, para lo cual se ordena el traslado de los penados a la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSE LUIS CORDOVA RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. Remítase copia certificada del presente mandamiento de ejecución al Director del Reten Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente penitenciario del penado. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN