REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000656
ASUNTO : YP01-P-2006-000656
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abg. Jorge Cárdenas Mora
Secretario: Abg. Clárense Russian
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO.
Penado: ALPHONSO RODRÍGUEZ, Indocumentado, de nacionalidad Trinitaria, Natural de Puerto España, fecha de nacimiento 16/02/1969 y de 37 años de edad.
Víctima: El Estado venezolano.
Defensores Público Primero: Abg. María Belén López.
Delito: Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006, CONDENO al ciudadano ALPHONSO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO y al pago por vía de multa de TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO y como sanción accesoria la publicación del fallo condenatorio en un diario de circulación nacional, por ser encontrado por dicho Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y al haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: ALPHONSO RODRIGUEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha once (11) de agosto de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo privado de su libertad de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de VEINTE (20) DIAS, de la cual dará cumplimiento EL DÍA ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
Por otra parte, el penado ALPHONSO RODRÍGUEZ debe pagar al Tesoro Nacional, el equivalente a trescientos días de salario mínimo, calculado al salario mínimo vigente para la fecha de publicación de la sentencia condenatoria.
Finalmente de manera accesoria, debe el penado de autos publicar el texto integro del fallo condenatorio, dictado por el Tribunal Segundo de Control en un diario de circulación Nacional.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado ALPHONSO RODRÍGUEZ, se requiere:
1.- Un informe psicosocial del penado.
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
3.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
5.- Que presente oferta de trabajo
6.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De la lectura del último párrafo del dispositivo legal en referencia, se infiere que al penado ALPHONSO RODRÍGUEZ, le procede la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos arriba señalados.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ALPHONSO RODRÍGUEZ, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 11 de septiembre de 2006.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de septiembre de 2006.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 01 de noviembre de 2006.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: ALPHONSO RODRÍGUEZ, Indocumentado, de nacionalidad Trinitaria, Natural de Puerto España, fecha de nacimiento 16/02/1969 y de 37 años de edad. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado, para lo cual se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: ALPHONSO RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. Remítase copia certificada del presente mandamiento de ejecución al Director del Reten Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente penitenciario del penado. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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