REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000011
ASUNTO : YK01-P-2000-000011

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abg. Jorge Cárdenas Mora

Secretario: Abg. Clárense Russian

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO.

Penado: SANTOS RAFAEL ORSINI MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.929.819, mayor de edad, de estado civil casado y residenciado en el Barrio Delfín Mendoza, Calle N° 8, Casa N° 29.

Víctima: La Colectividad

Defensores: Abg. Eduardo Sotillo.

Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, recibido por ante Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 20 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. Eduardo Sotillo, en su condición de defensor del ciudadano ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, publicada en fecha 10 de abril de 2006, que condenó al referido penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Revisando la mencionada alzada la aludida decisión fue REVOCADA PARCIALMETE en cuanto a la calificación jurídica y pena aplicable, quedando en definitiva condenado el ciudadano ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando así revocada parcialmente la decisión recurrida.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, fue detenido por primera vez en fecha cuatro (04) de septiembre de 1992, siendo puesto en libertad en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1992; posteriormente fue detenido en fecha veinticuatro (24) de abril de 1999 siendo puesto en libertad en fecha siete (07) de mayo de 1999; fue detenido por tercera vez en fecha diecisiete (17) de mayo de 1999 hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 1999; posteriormente es detenido desde el día cinco (05) de noviembre de 2001 hasta el día veintisiete (27) de noviembre de 2002 y finalmente es detenido el día veintisiete (27) de marzo de 2006 hasta la presente fecha que se encuentra recluido en el Reten Policial de Guasina . Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo privado de su libertad de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, de lo cual este Juzgador de Ejecución observa que el referido penado a cumplido a cabalidad la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: SANTOS RAFAEL ORSINI MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.929.819, mayor de edad, de estado civil casado y residenciado en el Barrio Delfín Mendoza, Calle N° 8, Casa N° 29. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado, para lo cual se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Abg. Eduardo Sotillo. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente mandamiento de ejecución al Director del Reten Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente penitenciario del penado. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JORGE CARDENAS MORA

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN